Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de junio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001436
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA VILLARREAL TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA, NOLAN FALARDO y OTRO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PONTADOSOL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de Junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Nilda Escalona, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Juan García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder contentivo de dos (2) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia., dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones y dada la mediación del tribunal las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.329,36), pagaderos el 30 de junio de 2014 por ante la URDD, mediante cheque a favor de la accionante; siendo que en este estado la apoderada judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta esta conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Karim Mora
Nilda Escalona
Juan García
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