Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de junio de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1985, bajo el Nº 38, Tomo 22-A-SGDO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA ZAPATA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.662.-

PARTE OFERIDA: HUMBERTO EMIRO ROA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.086.032.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, DANIEL FRAGIEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-002018


Visto el escrito de fecha 20 de junio de 2014, suscrito por la abogada María Zapata, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, así como por el ciudadano Humberto Emiro Roa Cedeño, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Daniel Fragiel; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 70.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano HUMBERTO EMIRO ROA CEDEÑO y la sociedad mercantil PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;