REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000365

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 18.445.459.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, IVAN JOSE YEPEZ y ROSSANA JOSEFINA TORRES MONSALVE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 60.011, 211.453 y 186.894 respectivamente.
.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 82, Tomo 1058-A, con modificación posterior de fecha 05 de mayo de 2008, la cual quedó registrada por ante el citado Registro Mercantil bajo el N° 93, Tomo 1807 –A, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, JUAN JOSE NIÑO SILVERIO y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 58.697, 113.995 y 77.463 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 6 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de febrero de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02 de abril de 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 07 de abril de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 14 de abril de 2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 25 de abril de 2013 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 06 de junio de 2014, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 06 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ contra INVERSIONES ARRODAL, C.A, propietaria del fondo de comercio “RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA” partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000365

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 18.445.459.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN ANTONIO YEPEZ, IVAN JOSE YEPEZ y ROSSANA JOSEFINA TORRES MONSALVE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 60.011, 211.453 y 186.894 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARRODAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2005, bajo el N° 82, Tomo 1058-A, con modificación posterior de fecha 05 de mayo de 2008, la cual quedó registrada por ante el citado Registro Mercantil bajo el N° 93, Tomo 1807 –A, en su carácter de propietaria del fondo de comercio “RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, JUAN JOSE NIÑO SILVERIO y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 58.697, 113.995 y 77.463 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 6 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de febrero de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 28 de marzo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02 de abril de 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 07 de abril de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 14 de abril de 2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 25 de abril de 2013 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 06 de junio de 2014, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 06 de junio de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ contra INVERSIONES ARRODAL, C.A, propietaria del fondo de comercio “RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA” partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSSER EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ contra INVERSIONES ARRODAL, C.A, propietaria del fondo de comercio “RISTORANTE PIZZERIA NONNA BELLA”, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

El Secretario

ABG. JIMMY PEREZ