ASUNTO: Nº AP21-L-2014-001322
PARTE ACTORA: DIORKA MARÍA REYES HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 12.618.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER LAMAS POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.459.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIOR DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION

I
ANTECEDENTES

Se recibió la presente demanda la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución, en fecha 14 de mayo de 2014, fecha 15 de mayo de los corrientes se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el expediente, en fecha 17 de mayo también del año en curso se dictó auto mediante el cual se aplicó despacho saneador y, estando dentro del lapso para el pronunciamiento acerca de su admisión, se observa lo siguiente:

Alega la parte actora lo siguiente:

1. Que presta servicios personales como contratada para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, como Supervisora de Finanzas, desde el 25 de junio de 2013, hasta la actualidad.

2. Que devenga un salario actual de 6.606,01, bolívares mensuales, con una jornada de 08:00 a.m. a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.

3. Que desde el 24 de abril de 2014, salió de reposo motivado a una enfermedad sicológica (Síndrome Depresivo), y que para la quincena del 15 de abril y 14 de marzo, hubo una reducción de su salario a Bs. 1.100,89 y Bs. 780,00 en la quincena del 28 de marzo.

4. Que se dirigió a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de que le informaran el motivo de la situación, sin obtener respuesta.

5. Por lo que solicita se le restituya su salario mensual de 6.606,01, bolívares, mas los aumentos que hayan ocurrido y, se le paguen los salarios caídos desde el momento en que se le redujo el salario mas los intereses hasta la fecha definitiva del pago.

II
DE LA JURISDICCION

Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 407.680 del 06 de diciembre de 2013, que contiene el Decreto Presidencial Nº 639, de fecha 03.12.2013, referido a la Inamovilidad Laboral Especial vigente desde el 1º de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014, existiendo en tal sentido una inamovilidad especial.

Esta Inamovilidad Laboral Especial, establece que gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen; los trabajadores por ella tutelados, los cuales no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento que necesariamente deberá iniciar todo empleador (Artículos 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores ). El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes, así como la restitución de la situación jurídica infringida, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes trabajadores:

1. Quienes tengan menos de un mes al servicio del patrono.

2. Quienes desempeñen cargos de dirección, temporeros u ocasionales.

Empero, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadora y los Trabajadores, en fecha 07 de mayo de 2012, desaparecieron las figuras de trabajadores de confianza, temporeros, eventuales y ocasionales. Asimismo, se estableció que los trabajadores tienen estabilidad a partir del primer mes de servicios para un patrono. Por lo que a criterio de esta Juzgadora, están amparados por el decreto de inamovilidad antes mencionado, los trabajadores que no sean de dirección y que tengan más de un (01) mes al servicio de un patrono.

En tal sentido, esta Juzgadora observa que:

• La trabajadora reclamante inició su relación de trabajo el 25 de junio de 2013, hasta la actualidad, por lo que la actora tiene un tiempo superior a un mes para el momento en que alega ocurrió la desmejora.

• El reclamante según sus dichos no ejercía cargo de dirección.

En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de restitución de la situación jurídica infringida, en virtud de la desmejora salarial, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, toda vez que la trabajadora reclamante, tenía mas de un mes al servicio de su patrono y no ejercía cargo de dirección (según sus alegatos).

En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,

Abg. Luisana Cote

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote