ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001078
PARTE ACTORA: LYNN DOMIGZAY CESPEDES QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO GUERREO Inpreabogado 49.095
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTILISTAS BASHAN RAMJIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YELENA TORRES Inpreabogado 38.838
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LYNN DOMIGZAY CESPEDES QUINTERO, y su apoderado Judicial REGULO GUERRERO Inpreabogado 49.095, y por CENTRO ESTILISTAS BASHAN RAMJIL, C.A., RAMON NUÑEZ titular de la cedula de identidad 22.749.461 y su apoderada Judicial YELENA TORRES Inpreabogado 38.838.
En estado ambas partes señalan al Tribunal que han llegado aun acuerdo definitivo con la intención de dar por terminada la presente causa, de esta manera señalan además que dicho acuerdo versa sobre la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00) en el cual se hallan incluidos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, dicha suma será cancelada de la forma siguiente: Un primer pago por la suma de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS ( Bs. 12.500,00) que serán entregados el día 11/07/2014 y un segundo pago por la suma de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS ( Bs. 12.500,00) que serán entregados el día 04/08/2014, comprometiéndose cualquiera de las partes a dejar constancia ante la URDD de dichos pagos,
La parte actora señala que motivado al presente acuerdo nada queda a reclamar a la demandada y solicitan a la vez la Homologación del presente acuerdo.
Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena entregar copia certificada de la presenta acta a a ambas partes. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.
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