ASUNTO: AP21-S-2014-002195
En fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano RAMÒN ORLANDO DIAZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad 25.253.367, debidamente asistida por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajador RAMÒN ORLANDO DIAZ PEREIRA recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Mercantil, identificado con el número 15725966, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000,00).

El monto objeto de la transacción comprende los conceptos y los montos especificados en la transacción suscrita por las partes.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano RAMÒN ORLANDO DIAZ PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad 25.253.367, debidamente asistida por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia del folio 06 al 09.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, pero solamente en relación a los conceptos especificados en la transacción objeto de homologación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE