ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001091


PARTE ACTORA: NELSY NUÑEZ titular de la cédula de identidad N°. V-17.124.967

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 86.396

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO BRITO, abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°95.980

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Martes 17 de junio de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NELSY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.124.967, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores abogada ADRIANA LINARES inscrita en el IPSA bajo el N°.86.396, por una parte y por la otra parte la abogada FLORANYEL SALCEDO, inscrita IPSA bajo el N° 95.980, en su carácter dándose así inicio a la audiencia.. En este estado las partes han llegado a una mediación positiva para la cual convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA TRABAJADORA alega lo siguiente:
Comenzó su relación de trabajo desde el diez (10) de marzo de 2008, con la empresa,Vocem 2013 Teleservicios S.A. anteriormenteATENTO VENEZUELA S.A para desempeñar el cargo de OPERADOR DE CONTAC CENTER, devengando un salario mensual de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (3.188,55 Bs), más el Beneficio de Alimentación contemplado en la Ley, y otros beneficios derivados de la convención colectiva, LATRABAJADORA, manifiesta que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, lo siguiente:

Fecha de ingreso 10/03/2008
Fecha de egreso 25/04/2012
Tiempo de servicio 4 años- 1 mes y 15 días
Sueldo mensual Bs. 3.188.55
Sueldo diario Bs106.29
Sueldo integral diario Bs103.78

Artículo 142 LOTTT Días Sueldo integral diario Monto Bs.
Prestaciones sociales 55,00 103.78 11.655.31
Intereses sobre prestaciones sociales 55,00 103.78 2.102.89
Vacaciones periodo 2010.2011 24 103.78 2.616.24
Bono vacacional 2010.2011 24 103.78 2.616.24
Vacaciones periodo 2012.2013 26 99.10 2.576.59
Bono vacacional 2012.2013 26 99.10 2.576.59
Vacaciones periodo 2012.2013 27 109.03 2.943.89
Bono vacacional 2012.2013 27 109.03 2.943.89
Utilidades periodo 2012 17.50 103.78 1.907.67
Indemnización por despido 103.78 7.844.40
Indemnización sustitutiva del preaviso 3.922.20

Utilidades 2012 52.50 103.78 3.583.14
Utilidades 2013 70 103.78 6.936.98
Utilidades 2014 23.33 103.78 2.544.10
Salarios Caídos 53.549.65
Beneficio de Alimentación 2012 245 31.75 7.778.75
Beneficio de Alimentación 2012 360 31.75 11.430.00
Beneficio de Alimentación 2012 111 31.75 3.524.25

133.052.76
TOTAL
























El resultado total de Bs. 133.052.76es lo que reclama LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: RECHAZO LOS ALEGATOS Y RECLAMOS DELATRABAJADORA A LA EMPRESA rechazo los alegatos y reclamaciones que haceLA TRABAJADORA. Argumenta LA EMPRESA que ciertamente le adeuda a LA TRABAJADORA un pago único de bonificación transaccional con motivo a la terminación de la mencionada relación de trabajo. Sin embargo alega que el monto que le adeuda por este concepto a LA TRABAJADORA, es por la cantidad de Bs. 119.354.49 y no por Bs. 133.052.76 que reclama LA TRABAJADORA.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por LA TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo este último al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la reclamación identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de LA TRABAJADORA, ni que éste acepte los alegatos de LA EMPRESA, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo y único la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENCIENTOS CINCUENTA Y CUATROBOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.354.49).
En consecuencia LA EMPRESA entrega en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad de de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.354.49), representados en un cheque distinguido con el Nº 31709309, librado en fecha 16 de junio de 2014, contra el BANCO BANESCO, por el monto antes aludido, a favor de la trabajadora NELSY NUÑEZ, quien declara recibirlo conformeen este acto, y da por terminada definitivamente la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA.
CUARTA: En virtud de esta transacción LA TRABAJADORA, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 119.354.49 ), descrita en la cláusula Tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.
QUINTA: LAS PARTES solicitan respetuosamente a la ciudadana Jueza de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su HOMOLOGACIÓN y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud del anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo se entregan los elementos probatorios aportados en la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Se levantan dos (02) juego de actas de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ



ABG. MIGDALIA MONTILLA A


PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIALES




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.




EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN GARCIA