REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-02175
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO PEÑA CASIQUE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V. 11.313.250
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 97.802.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAFAEL VILLANUEVA GONZALEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el No. 77.014
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Se inició la presente incidencia con ocasión del escrito presentado en fecha 25 de febrero del 2014 por la apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A. abogada MAYELA ROSAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.514 mediante la cual hace formal reclamo contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, alegando que “ la sentencia definitivamente firme que ordena la experticia complementaria del fallo, versa sobre una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales en la que se ordena nombrar al experto contable para determinar las diferencias que se condenan a pagar, ya que quedo reconocido por la parte actora (sic) las cantidades recibidas y las cuales no fueron descontadas tal como se observa en la experticia…”; y en consecuencia, reclama sobre los conceptos de: prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria.
Con vista al reclamo formulado, y actuando de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en fecha 26 de febrero del 2013 ordenó la designación de dos (02) expertos contables para brindar asesoría a la Juez. Y, en fecha 12 de marzo del 2013 se ordenó la notificación de las Licenciadas LENOR RIVAS y SARA MENESES titulares de la cédula de identidad No. 4.029.211 y 9.470.667.
Para el asesoramiento técnico, se llevaron a cabo tres reuniones con las expertas contables anteriormente identificadas, el 10 de abril, el 05 y 23 de mayo del presente año.
DEL RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
A los efectos de emitir el pronunciamiento sobre lo reclamado, este Tribunal pasa a analizar el alegato fundamental de la presente impugnación, el cual se basa en determinar si la sentencia recaída en la presente causa ordenó el cálculo de las Diferencias de Prestaciones Sociales del demandante. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, en aplicación al principio que nos informa sobre la inmutabilidad de la cosa juzgada que impide que otra autoridad pueda alterar los términos de la sentencia pasada en cosa juzgada, es imperioso para quien aquí decide citar la decisión definitivamente firme recaída en la presente causa, dictada en fecha 15 de octubre del 2013 por el Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación y confirmó la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo dictada en fecha 14 de mayo del 2013, de la cual se extrae:
“Siendo así, se concluye el incumplimiento por parte del patrono en el pago de la porción variable del salario, condenándose en consecuencia, a pagar al actor la diferencia reclamada entre el 0,35 % pagado y el 1,15% prometido u ofrecido, de la retención de salario en la cual incurrió, ya que no se evidencia de autos, que hubieses notificado los motivos por los cuales modificó la parte variable de calculo de la remuneración ofrecida del 1,15%, lo que se traduce en la cantidad de Bs. 479.637,91, que debe ser cancelado por la demandada.
Ya que fue confirmada en todas sus partes la decisión objeto del presente recurso de apelación, se transcribe los términos de la condena a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada por el tribunal que corresponda la ejecución del presente fallo, como lo señaló la recurrida:
“…diferencias de comisiones desde el mes de diciembre de 2010 hasta el 4 de mayo de 2012, fecha en que finalizó la relación de trabajo por despido injustificado. Se condena asimismo al demandado a pagar las comisiones reclamadas del mes de mayo de 2012, pues nada alegó el demandado en la contestación para enervar la pretensión del demandante, ni existe prueba en autos de su pago. En consecuencia, debe pagar al actor la cantidad de Bs. 479.637,91 por diferencial de comisiones por pagar, así como su incidencia o impacto en el salario base de cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, diferencias en las indemnizaciones por despido injustificado y demás derechos que le correspondan al demandante por la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, tales como vacaciones, vacaciones fraccionadas 8 días, bono vacacional y bono vacacional fraccionado 10,67 días, utilidades y utilidades fraccionadas 20 días; todo lo cuales e determinará por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución, quien tomara en cuenta en el salario base para determinar esta diferencias, el salario mensual fijo, las comisiones mensuales alegadas por la parte actora en su libelo demanda, más las incidencias por utilidades mensuales o diarias con base a 60 días de salario ordinario por ejercicio económico, alícuota por bono vacacional según el art. 223 LOT, considerando además según quedó demostrado en autos, que las asignaciones mensuales y fijas por conceptote vehiculo, teléfono e incentivo por metas, tiene naturaleza salarial, toda vez que la parte accionada no logró desvirtuar en el proceso, que tales complementos salariales se hayan pagado para la prestación del servicio. Tampoco demostró en el proceso, que esos conceptos se dieron a título de viáticos, toda vez que no hay elementos de prueba que acrediten la rendición de cuentas o reembolso de los gastos por parte del trabajador. De esta forma, los mencionados complementos salariales sirvieron para retribuir directamente la labor convenida y desempeñada por el trabajador y, por lo tanto, son salario, debiendo por lo tanto formar parte del salario norma o integral, según el caso, para que el experto contable determine las diferencias que se condena a pagar al demandado por conducto de este fallo. Así se decide.” Resaltado de este Tribunal.
De la lectura realizada a todo el texto de la sentencia citada, y muy especialmente del extracto del ut supra transcrito, se concluye que el Tribunal superior, ratificando la decisión dictada en primera instancia, ordenó el pago del 0,80% de comisiones generadas por el demandante, es decir, la diferencia entre el 0,35 % pagado y el 1,15% prometido u ofrecido. Adicionalmente al porcentaje sobre comisiones anteriormente indicado, se ordenó el pago de la incidencia en el salario base de cálculo de la prestación de antigüedad e intereses, diferencias en las indemnizaciones por despido injustificado y demás derechos que le correspondan al demandante por la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, tales como vacaciones, vacaciones fraccionadas 8 días, bono vacacional y bono vacacional fraccionado 10,67 días, utilidades y utilidades fraccionadas 20 días.
Ahora bien, en la Experticia Complementaria del fallo, objeto de impugnación, se lee en el Anexo A que riela al folio 207 del presente expediente, la composición del salario a los efectos de determinar el salario normal y el salario integral. En principio se indica el salario fijo percibido, así como las asignaciones mensuales y fijas por concepto de vehiculo, teléfono e incentivo por metas, tal como fue ordenado en la sentencia in comento, sin embargo, observa quien aquí decide que en cuanto a las comisiones mensuales, el Experto Contable aplica como complemento salarial, el 1,15% de las comisiones del demandante y no la diferencia reclamada entre el 0,35 % pagado y el 1,15% prometido u ofrecido, es decir, incumplió el Auxiliar de Justicia el mandamiento contenido en la sentencia dictada en la presente causa, en consecuencia y de conformidad con la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara PROCEDENTE la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte demandante contra la Experticia Complementaria del fallo. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, si bien es cierto que la parte impugnante reclama sobre el cálculo de las diferencias de las comisiones ordenadas a calcular en la sentencia de marras, solicita que para la obtención de las mismas, sean descontadas las cantidades de dinero pagadas por la accionada. Sin embargo, este Tribunal declara improcedente dicha forma de cálculo por cuanto la sentencia de marras, ordena a pagar al actor la diferencia reclamada entre el 0,35 % pagado y el 1,15% prometido u ofrecido. Es decir, sobre la base no pagada al demandante, deben realizarse los cálculos para determinar los conceptos laborales condenados a pagar, pues, la sentencia no ordena forma distinta para determinar las prestaciones sociales del actor. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, el Experto Contable incumplió con lo ordenado en la sentencia, de acuerdo a la impugnación presentada por la accionada, al no determinar las diferencias debidas al trabajador y para su determinación, será tomado en consideración la porción salarial no pagada, es decir, diferencia reclamada entre el 0,35 % pagado y el 1,15% prometido u ofrecido para cuantificar los conceptos condenados a pagar y reclamados por la parte accionada. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, de seguidas este Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes al salario en estricto apego a lo ordenado en la sentencia de marras, tomando en consideración solamente la diferencia reclamada entre el 0,35 % pagado y el 1,15% prometido u ofrecido:
Fechas Salario Alícuota Salario integral
Desde Hasta DIFERENCIA COMISIONES POR PAGAR GASTOS VEHICULO GASTOS TELEFONO INCENTIVOS POR METAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO Bono Vacacional Utilidades
01-nov-10 30-nov-10 500,00 500,00 1.500,00 2.500,00 83,33 7 1,62 60 13,89 71,06
01-dic-10 31-dic-10 46.161,47 500,00 500,00 1.500,00 48.661,47 1.622,05 7 31,54 60 270,34 1.383,25
01-ene-11 31-ene-11 37.723,66 500,00 500,00 1.500,00 40.223,66 1.340,79 7 26,07 60 223,46 1.143,39
01-feb-11 28-feb-11 45.325,46 500,00 500,00 1.500,00 47.825,46 1.594,18 7 31,00 60 265,70 1.359,48
01-mar-11 31-mar-11 31.321,25 500,00 500,00 1.500,00 33.821,25 1.127,38 7 21,92 60 187,90 961,40
01-abr-11 30-abr-11 42.084,61 500,00 500,00 1.500,00 44.584,61 1.486,15 7 28,90 60 247,69 1.267,36
01-may-11 31-may-11 20.778,59 500,00 500,00 1.500,00 23.278,59 775,95 7 15,09 60 129,33 661,72
01-jun-11 30-jun-11 19.193,99 500,00 500,00 1.500,00 21.693,99 723,13 7 14,06 60 120,52 616,67
01-jul-11 31-jul-11 15.378,78 500,00 500,00 1.500,00 17.878,78 595,96 7 11,59 60 99,33 508,22
01-ago-11 31-ago-11 14.268,34 500,00 500,00 1.500,00 16.768,34 558,94 7 10,87 60 93,16 476,66
01-sep-11 30-sep-11 18.925,86 500,00 500,00 1.500,00 21.425,86 714,20 7 13,89 60 119,03 609,05
01-oct-11 31-oct-11 17.451,00 500,00 500,00 1.500,00 19.951,00 665,03 7 12,93 60 110,84 567,13
01-nov-11 30-nov-11 17.837,76 500,00 500,00 1.500,00 20.337,76 677,93 8 15,07 60 112,99 580,00
01-dic-11 31-dic-11 24.434,33 500,00 500,00 1.500,00 26.934,33 897,81 8 19,95 60 149,64 768,13
01-ene-12 31-ene-12 23.305,91 500,00 500,00 1.500,00 25.805,91 860,20 8 19,12 60 143,37 735,95
01-feb-12 29-feb-12 19.564,09 500,00 500,00 1.500,00 22.064,09 735,47 8 16,34 60 122,58 629,24
01-mar-12 31-mar-12 27.758,50 500,00 500,00 1.500,00 30.258,50 1.008,62 8 22,41 60 168,10 862,93
01-abr-12 30-abr-12 34.124,30 500,00 500,00 1.500,00 36.624,30 1.220,81 8 27,13 60 203,47 1.044,47
01-may-12 04-may-12 24.000,00 500,00 500,00 1.500,00 26.500,00 883,33 8 19,63 60 147,22 755,74
01-may-12 04-may-12 883,33 8 19,63 60 147,22 755,74
Determinada la diferencia de la comisión ordenada por decisión judicial, así como, cada uno de los elementos que componen el salario normal, así como el salario integral, quien aquí decide pasa a determinar la prestación de antigüedad y los intereses percibidos por el actor de conformidad con la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial No. 5.152 Extraordinario del 19 de Junio de 1997), a saber:
Fechas Meses Días Salario integral Antigüedad Neto Antigüedad Antigüedad e intereses Intereses
Desde Hasta Art. 108 adicionales Período Acumulada Tasa % Período Acumulado
01-nov-10 30-nov-10 71,06 0,00 0,00 0,00 0,00 16,25 0,00 0,00
01-dic-10 31-dic-10 1 1.383,25 0,00 0,00 0,00 0,00 16,45 0,00 0,00
01-ene-11 31-ene-11 2 1.143,39 0,00 0,00 0,00 0,00 16,29 0,00 0,00
01-feb-11 28-feb-11 3 1.359,48 0,00 0,00 0,00 0,00 16,37 0,00 0,00
01-mar-11 31-mar-11 4 5 961,40 4.807,00 4.807,00 4.807,00 4.807,00 16,00 64,09 64,09
01-abr-11 30-abr-11 5 5 1.267,36 6.336,79 11.143,80 11.143,80 11.207,89 16,37 152,89 216,99
01-may-11 31-may-11 6 5 661,72 3.308,58 14.452,37 14.452,37 14.669,36 16,64 203,42 420,40
01-jun-11 30-jun-11 7 5 616,67 3.083,36 17.535,73 17.535,73 17.956,13 16,09 240,76 661,16
01-jul-11 31-jul-11 8 5 508,22 2.541,10 20.076,84 20.076,84 20.738,00 16,52 285,49 946,66
01-ago-11 31-ago-11 9 5 476,66 2.383,28 22.460,11 22.460,11 23.406,77 15,94 310,92 1.257,58
01-sep-11 30-sep-11 10 5 609,05 3.045,25 25.505,36 25.505,36 26.762,94 16,00 356,84 1.614,42
01-oct-11 31-oct-11 11 5 567,13 2.835,63 28.340,99 28.340,99 29.955,41 16,39 409,14 2.023,56
01-nov-11 30-nov-11 12 5 580,00 2.900,01 31.241,01 31.241,01 33.264,56 15,43 427,73 2.451,28
01-dic-11 31-dic-11 13 5 768,13 3.840,64 35.081,64 35.081,64 37.532,93 15,03 470,10 2.921,38
01-ene-12 31-ene-12 14 5 735,95 3.679,73 38.761,37 38.761,37 41.682,76 15,70 545,35 3.466,73
01-feb-12 29-feb-12 15 5 629,24 3.146,18 41.907,55 41.907,55 45.374,28 15,18 573,98 4.040,72
01-mar-12 31-mar-12 16 5 862,93 4.314,64 46.222,19 46.222,19 50.262,91 14,97 627,03 4.667,75
01-abr-12 30-abr-12 17 5 1.044,47 5.222,35 51.444,54 51.444,54 56.112,29 15,41 720,58 5.388,32
01-may-12 04-may-12 18 5 755,74 3.778,70 55.223,24 55.223,24 60.611,57 15,63 789,47 6.177,79
01-may-12 04-may-12 19 30 755,74 22.672,22 77.895,47 77.895,47 84.073,26 15,63 1.095,05 7.272,84
En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.895,47) por concepto de Prestación de Antigüedad y por los intereses generados, la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.272,84). Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a los conceptos de Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades y Utilidades fraccionadas, la diferencia calculada se realiza de acuerdo a la porción no pagada de las comisiones adeudadas al demandante, a saber:
VACACIONES
PERIODO DIAS SALARIO PROMEDIO TOTAL ACUMULADO
01/11/2010 31/10/2011 15 940,59 14.108,88 14.108,88
01/11/2011 04/05/2012 8 895,94 7.167,50 21.276,37
BONO VACACIONAL
PERIODO DIAS SALARIO PROMEDIO TOTAL ACUMULADO
01/11/2010 31/10/2011 7 940,59 6.584,14 6.584,14
01/11/2011 04/05/2012 10,67 895,94 9.559,65 16.143,79
UTILIDADES
PERIODO DIAS SALARIO PROMEDIO TOTAL ACUMULADO
01/11/2010 31/12/2010 10 727,16 7.271,56 7.271,56
01/01/2011 31/12/2011 60 929,79 55.787,27 63.058,83
01/01/2012 04/05/2012 20 931,96 18.639,20 81.698,03
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DIAS SALARIO PROMEDIO TOTAL
INDEMNIACION ANTIGÜEDAD 60 691,10 41.466,22
INDEMNIACION PREAVISO 45 691,10 31.099,66
En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 21.276,37) por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas; la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.143,79) por concepto de Bono Vacacional y fraccionado; por concepto de Utilidades y Utilidades fraccionadas la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 81.698,03); y por último la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 72.565,88) por concepto de las indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de despido injustificado. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, por cuanto ha sido modificada la cuantificación de la diferencia de las prestaciones sociales condenadas a pagar a favor del demandante, en consecuencia, este Tribunal pasa a calcular los intereses moratorios generados desde la finalización de la relación laboral hasta la fecha indicada en la Experticia Complementaria del fallo impugnada, de acuerdo al siguiente cuadro:
Fechas Cantidades Condenadas Intereses
Desde Hasta Tasa Anual Tasa mensual Período Acumulado
05-may-12 31-may-12 77.895,47 15,63 1,30 845,49 845,49
01-jun-12 30-jun-12 77.895,47 15,38 1,28 998,36 1.843,85
01-jul-12 31-jul-12 77.895,47 15,35 1,28 996,41 2.840,26
01-ago-12 31-ago-12 77.895,47 15,57 1,30 1.010,69 3.850,96
01-sep-12 30-sep-12 77.895,47 15,65 1,30 1.015,89 4.866,84
01-oct-12 31-oct-12 77.895,47 15,50 1,29 1.006,15 5.872,99
12-ago-10 30-nov-12 77.895,47 15,29 1,27 992,52 6.865,51
01-dic-12 31-dic-12 77.895,47 15,06 1,26 977,59 7.843,10
01-ene-13 31-ene-13 77.895,47 14,66 1,22 951,62 8.794,72
01-feb-13 28-feb-13 77.895,47 15,47 1,29 1.004,20 9.798,93
01-mar-13 31-mar-13 77.895,47 14,89 1,24 966,55 10.765,48
01-abr-13 30-abr-13 77.895,47 15,09 1,26 979,54 11.745,01
01-may-13 31-may-13 77.895,47 15,07 1,26 978,24 12.723,25
01-jun-13 30-jun-13 77.895,47 14,88 1,24 965,90 13.689,15
01-jul-13 31-jul-13 77.895,47 14,97 1,25 971,75 14.660,90
01-ago-13 31-ago-13 77.895,47 15,53 1,29 1.008,10 15.669,00
01-sep-13 30-sep-13 77.895,47 15,13 1,26 982,13 16.651,13
01-oct-13 31-oct-13 77.895,47 14,99 1,25 973,04 17.624,17
01-nov-13 30-nov-13 77.895,47 14,93 1,24 969,15 18.593,32
01-dic-13 31-dic-13 77.895,47 15,15 1,26 983,43 19.576,75
01-ene-14 31-ene-14 77.895,47 15,12 1,26 981,48 20.558,24
Total intereses 20.558,24
En cuanto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador, ha sido calculado de la siguiente manera:
Fecha Índice Factor Días a exceptuar Factor Días Prestación antigüedad Corrección Monetaria cantidad actualizada
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste Causada Acumulada
77.895,47
05-may-12 31-may-12 277,773 281,500 0,013 0,000 0,013 77.895,47 1.045,16 1.045,16 78.940,62
01-jun-12 30-jun-12 281,500 285,500 0,014 0,000 0,014 77.895,47 1.121,71 2.166,87 80.062,34
01-jul-12 31-jul-12 285,500 288,400 0,010 0,000 0,010 77.895,47 813,24 2.980,11 80.875,58
01-ago-12 31-ago-12 288,400 291,500 0,011 16 0,006 0,005 77.895,47 405,69 3.385,80 81.281,27
01-sep-12 30-sep-12 291,500 296,100 0,016 15 0,008 0,008 77.895,47 641,33 4.027,13 81.922,59
01-oct-12 31-oct-12 296,100 301,200 0,017 0,000 0,017 77.895,47 1.411,03 5.438,16 83.333,62
01-nov-12 30-nov-12 301,200 308,100 0,023 0,000 0,023 77.895,47 1.909,04 7.347,19 85.242,66
01-dic-12 31-dic-12 308,100 318,900 0,035 10 0,012 0,023 77.895,47 1.992,04 9.339,23 87.234,70
01-ene-13 31-ene-13 318,900 329,400 0,033 6 0,007 0,026 77.895,47 2.297,81 11.637,04 89.532,51
01-feb-13 28-feb-13 329,400 334,800 0,016 0,000 0,016 77.895,47 1.467,75 13.104,79 91.000,25
01-mar-13 31-mar-13 334,800 344,100 0,028 0,000 0,028 77.895,47 2.527,78 15.632,57 93.528,04
01-abr-13 30-abr-13 344,100 358,800 0,043 0,000 0,043 77.895,47 3.995,53 19.628,10 97.523,57
01-may-13 31-may-13 358,800 380,700 0,061 0,000 0,061 77.895,47 5.952,53 25.580,63 103.476,10
01-jun-13 30-jun-13 380,700 398,600 0,047 0,000 0,047 77.895,47 4.865,31 30.445,93 108.341,40
01-jul-13 31-jul-13 398,600 411,300 0,032 0,000 0,032 77.895,47 3.451,92 33.897,86 111.793,32
01-ago-13 31-ago-13 411,300 423,700 0,030 16 0,016 0,014 77.895,47 1.572,84 35.470,70 113.366,17
01-sep-13 30-sep-13 423,700 442,300 0,044 15 0,022 0,022 77.895,47 2.488,33 37.959,03 115.854,50
01-oct-13 31-oct-13 442,300 464,900 0,051 0,000 0,051 77.895,47 5.919,76 43.878,79 121.774,26
01-nov-13 30-nov-13 464,900 487,300 0,048 0,000 0,048 77.895,47 5.867,38 49.746,17 127.641,64
01-dic-13 31-dic-13 487,300 498,100 0,022 0,000 0,022 77.895,47 2.828,91 52.575,08 130.470,55
T O T A L 52.575,08
Y la indexación por los demás conceptos laborales:
Fecha Índice Factor Días a exceptuar Factor Días Otros conceptos Corrección Monetaria
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste Causada Acumulada
713.094,83
13-jun-12 30-jun-12 283,233 285,500 0,008 0,000 0,008 713.094,83 5.707,62 5.707,62 718.802,45
01-jul-12 31-jul-12 285,500 288,400 0,010 0,000 0,010 713.094,83 7.301,32 13.008,94 726.103,77
01-ago-12 31-ago-12 288,400 291,500 0,011 16 0,006 0,005 713.094,83 3.642,27 16.651,21 729.746,03
01-sep-12 30-sep-12 291,500 296,100 0,016 15 0,008 0,008 713.094,83 5.757,86 22.409,07 735.503,89
01-oct-12 31-oct-12 296,100 301,200 0,017 0,000 0,017 713.094,83 12.668,25 35.077,32 748.172,15
01-nov-12 30-nov-12 301,200 308,100 0,023 0,000 0,023 713.094,83 17.139,40 52.216,72 765.311,55
01-dic-12 31-dic-12 308,100 318,900 0,035 10 0,012 0,023 713.094,83 17.884,59 70.101,31 783.196,14
01-ene-13 31-ene-13 318,900 329,400 0,033 6 0,007 0,026 713.094,83 20.629,81 90.731,13 803.825,96
01-feb-13 28-feb-13 329,400 334,800 0,016 0,000 0,016 713.094,83 13.177,47 103.908,60 817.003,43
01-mar-13 31-mar-13 334,800 344,100 0,028 0,000 0,028 713.094,83 22.694,54 126.603,14 839.697,97
01-abr-13 30-abr-13 344,100 358,800 0,043 0,000 0,043 713.094,83 35.872,01 162.475,16 875.569,98
01-may-13 31-may-13 358,800 380,700 0,061 0,000 0,061 713.094,83 53.441,98 215.917,14 929.011,97
01-jun-13 30-jun-13 380,700 398,600 0,047 0,000 0,047 713.094,83 43.680,89 259.598,03 972.692,85
01-jul-13 31-jul-13 398,600 411,300 0,032 0,000 0,032 713.094,83 30.991,47 290.589,49 1.003.684,32
01-ago-13 31-ago-13 411,300 423,700 0,030 16 0,016 0,014 713.094,83 14.121,05 304.710,54 1.017.805,37
01-sep-13 30-sep-13 423,700 442,300 0,044 15 0,022 0,022 713.094,83 22.340,31 327.050,85 1.040.145,68
01-oct-13 22-oct-13 442,300 458,873 0,037 0,000 0,037 713.094,83 38.974,30 366.025,16 1.079.119,98
T O T A L 366.025,16
En resumen, se refleja en el siguiente cuadro demostrativo, los conceptos laborales condenados a pagar con la cantidad correspondiente en dinero, a saber:
CONCEPTOS CANTIDADES
Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 77.895,47
Intereses de Prestación de Antigüedad Bs. 7.272,84
Vacaciones y Vacaciones fraccionadas Bs. 21.276,37
Bono Vacacional y Bono Vacacional fraccionado Bs. 16.143,79
Utilidades y Utilidades fraccionadas Bs. 81.698,03
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 41.466,22
Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 31.099,66
Diferencia comisiones por pagar conforme a la sentencia Bs. 479.637,91
Comisiones mes de mayo de 2012 Bs. 34.500,00
Sub - Total Bs. 790.990,29
Intereses moratorios Prestación Antigüedad Bs. 20.558,24
Corrección monetaria Prestación de Antigüedad Bs. 52.575,08
Corrección monetaria Otros Conceptos Bs. 366.025,16
TOTAL Bs. 1.230.148,77
Por último, se fijan los honorarios profesionales de las Auxiliares de Justicia Lic. Sara Meneses y Lenor Rivas, titulares de la cédula de identidad No. 9.470.667 y 4.029.211, respectivamente, conforme a la Ley de Arancel Judicial en la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.080,00) para cada una, por cinco (05) horas de trabajo, calculadas en base a ocho (08) Unidades Tributarias por cada hora de trabajo los cuales deben ser cancelados por la parte demandada. Y ASI DECIDE.-
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo realizado por la parte actora en contra de la Experticia Complementaria del fallo realizada por el Lic. José R. Herrera de fecha 18 de febrero del 2014. Segundo: se MODIFICAN los montos y demás cálculos expresados en la experticia complementaria de fallo realizada por el Lic. José R. Herrera, los cuales de acuerdo a los cálculos efectuados por este Tribunal ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESTENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.230.148,77). Tercero: Se condena a la demandada al pago de los honorarios profesionales de las Auxiliares de Justicia Lic. Sara Meneses y Lenor Rivas, titulares de la cédula de identidad No. 9.470.667 y 4.029.211, respectivamente, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.080,00) para cada uno. Cuarto: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal, en tanto no contraría principio alguno del nuevo proceso laboral, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).
Abg. Ysabel Cristina Piñeyro V.
La Juez
El Secretario
Abg. Yorman García
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-L-2012-02175
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