REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014)
204 º y 155º

Exp. Nº AP21-N-2014-000086.-

PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. Ente público de naturaleza financiera debidamente establecido y domiciliado en la ciudad de Caracas, regido por el Decreto N° 9948 con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE LA NULIDAD: RAUL EDUARDO ABREU, OMAIRA ITURRIZA FERRARO, ROMELIA MERCEDES GALINDEZ PEREZ, TIBISAY RODRIGUEZ, ADRIANA DELGADO LARES, JESSICA ARIAS GONZALEZ, MARIA ANTONIETTA CAGGIA, FLOR CASTILLO, AMADA ESPAÑA, NOHEMI HERNANDEZ, AMANDA LUCIA CORNACCHIONE, MARIA GABRIELA LABARA, MIRNA OLIVIER, CARITZA GARCIA y ELIZABETH LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 87.017, 14.837, 100.505, 57.357, 71.849, 97.897, 54.431, 166.174, 44.664, 89.501, 91.330, 134.615, 127.193, 178.104 y 173.082, respectivamente.-

ACTO ADMINISTRATIVO CUYA NULIDAD SE DEMANDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO: 768-13, DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO: 027-2013-01-00197.-

MOTIVO: Demanda de Nulidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de mayo del año 2014, en virtud de la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Tibisay Rodriguez, en su condición de apoderada judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nro: 768-13, del 21 de noviembre del año 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número: 027-2013-01-00197, que ordena el reenganche y reinstitución de la situación jurídica infringida de la ciudadana Isamar Andrea Hidalgo Mota, titular de la cedula de identidad: 20.329.863, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo. Esta demanda fue incluida en el sorteo de las causas y una vez realizado el mismo le correspondió conocer de la presente acción a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio. El 19 de mayo del año 2014, este Tribunal da por recibido el presente expediente, luego el 22 de mayo del mismo año, este Juzgado dicta auto mediante el cual de conformidad lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abstiene de admitir la presente demanda por cuanto la parte accionante no consigno junto a la demanda la certificación de la autoridad administrativa del trabajo en donde se deja expresa constancia de que le fue restituida la situación jurídica de la ciudadana Isamar Andrea Hidalgo Mota, por lo que se le concedió a la parte accionante en nulidad un lapso de tres (3) días desde la fecha del auto para que subsane su escrito de demanda.

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA

Ahora en virtud de que ya ha transcurrido el lapso otorgado por este Juzgado a la parte recurrente para que realizara las correcciones indicadas en el auto del 22 de mayo del 2014, este Tribunal pasa a continuación emitir el siguiente pronunciamiento:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1) Caducidad de la acción.
2) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuya tal prerrogativa.
4) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5) Existencia de cosa juzgada.
6) Existencia de conceptos irrespetuosos.
7) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.” (Negrillas y subrayado nuestro)

Ahora, de una revisión de las actas procesales, se constató que el apoderado judicial de la parte recurrente, no consignó al expediente ningún medio probatorio mediante el cual la autoridad administrativa competente acredite el cumplimiento de la orden de reenganche dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, bajo el amparo de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que para darle curso a una demanda de Nulidad contra una Providencia Administrativa de reenganche, debe evidenciarse, la certificación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, y en vista de que en el presente la representación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat únicamente presentó una copia simple de documental privada la cual no se encuentra avalada por la Inspectoría del Trabajo, considerando esta Juzgadora que la parte recurrente no subsanó de conformidad con lo solicitado por este Juzgado, siendo que la certificación del cumplimiento efectivo de la providencia administrativa por parte de la Inspectoría del Trabajo, es un documento indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por la abogada Tibisay Rodríguez en su condición de apoderado judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nro: 768-13, del 21 de noviembre del año 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número: 027-2013-01-00197, que declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de la ciudadana Isamar Andrea Hidalgo Mota, titular de la cedula de identidad: 20.329.863.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO

EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PEREZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PEREZ