REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000164.
PARTE ACTORA: DOMINGO RAMÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.548
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIMI ENRIQUE ALBANI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.224.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy jueves doce (12) de junio de 2014, siendo las dos (2:00) horas de la tarde; siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo el acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano DOMINGO RAMÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.548 contra la Sociedad Mercantil
CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860, se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia que comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Ciudadano DOMINGO RAMÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.548, debidamente asistido del Profesional del derecho YIMI ENRIQUE ALBANI Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.224, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.153, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandada”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto; y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Vista la sentencia definitiva publicada en el presente asunto en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono de alimentación e intereses de mora e indexación, por la cantidad de Bs. 82.902,00; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con el demandante y su abogado, quienes se encuentran presente, se procedió a estimar con la ayuda de un experto convenido por ambas partes, los intereses de mora e indexación generados, resultado en consecuencia, a favor del demandante un monto total, por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00), monto que se oferta en este acto a través de cheque Nº 59820114, girado contra la cuenta corriente Nº 01750082180072565264, del Banco Bicentenario a favor de demandante, como liquidación definitiva de los montos sentenciados, mas los intereses de mora e indexación generados”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido de Abogado declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, acepto recibir el finiquito de los conceptos sentenciados, la mora y la indexación, en el mismo orden, declaro recibir en este acto el cheque antes suficientemente identificado, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos sentenciados y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia publicada en fecha 22-05-2014 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

ABOGADO YIMI ENRIQUE ALBANI


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA