REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000019
PARTE ACTORA: JONY VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.667.597
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ORESTE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.097
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, VITO CROCE ROMERO y MARIA LUISA SOLORZANO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.035, 54.923 y 156.484 respectivamente
MOTIVO: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional.
CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles cuatro (04) de junio de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, previa solicitud de ambas partes, presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en éste mismo día, se instala la presente Audiencia Especial de conformidad con los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el juicio por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, planteado por el ciudadano JONY VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.667.597 contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. Anunciado el acto a las puertas del tribunal; se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del profesional del derecho CARLOS ORESTE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JONY VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.667.597, quien en lo sucesivo, y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”; así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su condición de apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, quien en lo adelante se denominara el “Demandado”; instalado el acto interviene la parte demandada y expone “Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 25 de febrero de 2014, que riela desde el folio 222 al 233 de las actas; mediante la cual se declaró: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por mi patrocinada y se Confirmó la decisión recurrida que condenó la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), por indemnización de daño moral, a favor del Ciudadano JONY VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.667.597, más los intereses moratorios calculados, desde la fecha de la publicación de la sentencia; esta representación, procede entonces, en este acto, con fundamento en los artículos 524 y 525 del Código de Procedimiento Civil, estando en fase de ejecución de sentencia, a ofrecer al actor, la cantidad condenada de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), más la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.168,75) por concepto de intereses moratorios del daño moral, determinados, con el concurso de la parte actora, con observancia a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a través de un contador público colegiado designado de mutuo y común acuerdo por ambas partes. En este sentido, en representación de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., doy cumplimiento voluntario de la sentencia y entrego en este acto al apoderado actor, la cantidad de Treinta y tres mil ciento sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 33.168,75), mediante cheque Nº 00223629, librado a favor del ciudadano JONY VICENTE MENDOZA, contra la cuenta corriente Nº 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial, en dicha cantidad está comprendido el monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), por concepto de daño moral acordado en la sentencia definitivamente firme y el monto de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.168,75), por concepto de los intereses de mora respecto al daño moral, calculados desde fecha 10 de octubre de 2013” Seguidamente, interviene el profesional del derecho, CARLOS ORESTE PEREZ, en representación de JONY VICENTE MENDOZA y expone “En consideración a la sentencia, arriba, suficientemente identificada, y al informe arrojado por el experto contable, designado por ambas partes de común acuerdo, declaro en nombre de mi patrocinado, la conformidad con el monto de Treinta y tres mil ciento sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 33.168,75), recibidos en este acto, a través de cheque librado a mi cliente: en consecuencia, nada queda a deber la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, solicito se de por terminada la ejecución y se ordene el archivo del expediente” Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente actuación. En este estado, interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante, a través de apoderado judicial, con facultades plenas para este acto, según poder que riela al folio 40 y su vuelto, del mismo modo, revisadas las facultades de representación para el supuesto de la demandada; llenos éstos extremos y en virtud que la presente conciliación, versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente actuación. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8vo de S.M.E. del TRABAJO
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
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