Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de junio de 2014
204° y 155°


PARTE ACTORA: MARITZA COROMOTO ANTEQUERA COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.540.786.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DA VARGEM DA SILVA, CAROLINA NODA HIDALGO, JANNY MAYELIN TOVAR HERNANDEZ y MARITZA COROMOTO ANTEQUERA COLMENARES, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 109.971, 71.541, 116.832 y 11.540.786., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NUEVACIMA 2010 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 22, tomo 206-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 70.994.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-000487.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Maritza Coromoto Antequera Colmenares, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Nuevacima 2010 C.A.

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 27/05/2014, y dada la complejidad del asunto se difirió para el día 06/06/2014, la oportunidad para la celebración del Dispositivo Oral del fallo para el día 06/06/2014, lo cual ocurrió.

En fecha 10/06/2014, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva en el presente asunto en la cual declaró: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Maritza Coromoto Antequera Colmenares, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Nuevacima 2010 C.A. TERCERO: SE ORDENA a la demandada a pagar a la accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la decisión recurrida. No se condena en costas a la parte demandada recurrente en virtud de la naturaleza del presente fallo…”.

Mediante diligencia de 16 de junio de 2014, la abogada CAROLINA NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.541, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARITZA COROMOTO ANTEQUERA COLMENAREZ, anunció recurso de casación, sobre el fallo publicado por esta Alzada en fecha 10/06/2014.

Ahora bien, en fecha 19 de junio de 2014, la abogada CAROLINA NODA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.541, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARITZA COROMOTO ANTEQUERA COLMENAREZ, solicitó a este Tribunal: “…no tomar en cuenta mi diligencia de fecha 16/06/2014, toda vez que en la presente causa no cabe interponer Recurso de Casación por la cuantía; mis excusas por dicha omisión…”.

Pues bien, visto que lo que conoció este Tribunal fue el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 26/03/2014, proferida por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, siendo que el mismo fue decidido por este Juzgado Superior mediante sentencia definitiva de fecha 10/06/2014, entiende esta Alzada que con ocasión a la diligencia in comento, el recurso de Casación propuesto debe tenerse por no interpuesto, toda vez que con la manifestación expuesta, la parte apelante denota una manifiesta perdida del interés en mantener vivo dicho recurso, implicando ello un decaimiento de la acción, amen que la misma tiene facultad expresa para obrar en la dirección in comento (ver folios 15 al 17 de la pieza principal). Así establece.

Por los razonamientos antes expuestos, se ordena la remisión del presente asunto a la sede del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, toda vez que el lapso para la interposición de recursos en el presente asunto ha transcurrido íntegramente, sin que las partes hicieran uso del mencionado derecho, siendo entonces que la decisión de fecha 10/06/2014, se encuentra definitivamente firme. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO del recurso de casación interpuesto, en fecha 16/06/2014, por la representación judicial de la parte actora abogada CAROLINA NODA. Así se establece.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ






LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






LA SECRETARIA;





WG/CG/vm.
Exp. N°: AP21-R-2014-000487.-