Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de junio de 2014
204º y 155º


PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.487.672.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO y REINALDO BERMUDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 53.350 y 71.037, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CALZA KEYLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 1627 A; y, solidariamente contra los ciudadanos ORLANDO CONTRERAS GIL y JOSÉ DE ABREU PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.563.597 y 7.924.061, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: ARMINDA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 68.031.

MOTIVO: COBRO DE DIREFENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-000600.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y codemandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Gregorio Pérez Pérez contra la Sociedad Mercantil Calza Keyla, C.A., y, solidariamente contra los ciudadanos Orlando Contreras Gil y José de Abreu Pereira.

Ahora bien, en fecha 17 de junio de 2014, esta alzada publicó sentencia definitiva, siendo que contra la misma la apoderada judicial de la parte actora en fecha 25/06/2014, solicito aclaratoria, no obstante, de las actas procesales este Tribunal observa que la precitada apoderada manifestó por diligencia de fecha 25/06/2014, siendo las tres y diecinueve de la tarde (03:19 p.m.) que: “…desisto de la aclaratoria de la sentencia que solicite el día anterior ante este circuito…”, (ver folios 108 y 109, de la 2da pieza).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la apoderada judicial de la parte actora solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2014 (ver folios 105 al 107, de la 2da pieza), por lo que vista la manifestación realizada por la precitada profesional del derecho (abogada Rosa Quintero), y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir por parte de la misma, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 48 al 50 de la 2da pieza); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2014, por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dado la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,
WILLIAM GIMÉNEZ






LA SECRETARIA
CORINA GUERRA






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.






LA SECRETARIA



WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-000600.