REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de junio de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Presidenta: Renée Moros Tróccoli
Resolución Judicial Nº 239 -14
Asunto Nº. CA- 1787-14-VCM
En fecha 29 de Abril de 2014, el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, recusó a la ciudadana Rosa Maria Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Al efecto, la jueza recusada en cumplimiento de las previsiones del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 06 de mayo de 2014, extendió su informe, remitiendo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, el cuaderno especial de recusación el cual fue distribuirlo a esta Superior Instancia, competente para decidir la incidencia; designándose como ponente a la ciudadana Raneé Moros Troccoli, Jueza Presidenta de esta Corte.
En fecha 27 de mayo de 2013, mediante resolución judicial N° 204, esta Corte admitió la recusación.
Ahora bien revisado el escrito interpuesto por el recusante y el informe de la jueza recusada, se evidencia que efectivamente la oportunidad para que la jueza Rosa Margiotta Goyo se inhibiera, era precisamente, la audiencia preliminar, la cual no se había realizado al momento de que el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, recusara a la referida jueza, de manera que resulta congruente las razones expuestas por la juzgadora para no haberse apartado del conocimiento de la causa, en atención a que en nuestro sistema acusatorio oral venezolano, rige el principio de oralidad, no solo para la exposición de las partes sino para la decisión de los jueces y juezas en cuanto a lo consignado por escrito como carga procesal de aquellas. En consecuencia, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar Sin lugar la recusación interpuesta por el referido ciudadano, contra la mencionada jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
Dispositiva
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano Tomas Enrique Delgado Delgado titular de la cedula de identidad N° V-9.062.542, contra la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.
Regístrese, notifíquese a la jueza recusada, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
Asunto Nº CA-1787-14-VCM
RMT/VAM/OC/ocs/arm/r.-