REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Junio de 2014
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-011591
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSION DE LA ACCION PENAL AUDIENCIA 46 DEL COPP POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Llevada a efectos la Audiencia Oral y Privada que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46, por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano APOLINAR RAMIREZ RODOLFO JOSE, cedula de identidad Nº V- 15.540.572, de los requisitos exigidos por este Tribunal y por la Ley para que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el cual establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y , luego de verificado el control total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, Decretará el Sobreseimiento de la Causa, todo en relación con el Artículo 49 Numeral 7º y Artículo 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal, Es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 Ejusdem, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas realiza el siguiente análisis.
DENTIFICACION DEL ACUSADO
APOLINAR RAMIREZ RODOLFO JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de natural de Caracas de 33 edad, de profesión u oficio Policía Municipal de Chacao de estado civil Soltero hijo de Maria Esperanza Ramírez (v) y Rodolfo Apolinar Bastidas (v) Residenciado en: Calla la Paz Casa N16-15 zona colonial Petare Municipio Sucre estado Miranda Teléfonos: 0414-242.62.14, 0212-271.11.73,
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se inicia la presente averiguación en fecha 28-07-201120 de abril de 2009 compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana: SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, los fines de interponer la denuncia en contra del ciudadano RODOLFO JOSE APOLINAR RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.540.572.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman parte del presente expediente, se observa que los hechos investigados se originan, en fecha 28-07-201120 d abril de 2009 compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana: SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, los fines de interponer la denuncia en contra del ciudadano RODOLFO JOSE APOLINAR RAMIREZ, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.540.572, por cuanto el día viernes 17-04-2009, en horas de la noche llamo a su casa y le dijo que se las iba a pagar, porque como le impuso un régimen de visitas por la LOPNA a el por la niña te tienen a partir de ese momento el se ha venido tornando agresivo, la agrede de forma verbal, sin causa justificada, también le dice que su mama es abogada que no le importa lo que le hagan porque su mama lo ayuda en todo, y que su padrastro es PTJ y que el tiene la Ley a su favor y ya no quiere seguir viviendo con esa zozobra que ya no puede salir tranquila de la casa ya que le da miedo que le quite la niña. Que se ha dedicado a llamar a su casa a amenazarla, siendo esto constante, la persigue a todos lados y la ofende con palabras como prostituta diciéndole que cambia de marido como cambiar de ropa interior y le dice que es la peor mujer del mundo. Que la sigue a todas partes y que cuando se da cuenta el se aleja del lugar. En fecha 22 de febrero del corriente año en horas de la mañana se encontraba estacionado en la entrada de la garita de vigilancia en la zona de donde vive a pesar de que existen medidas de protección en su contra. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del folio 39 de la segunda pieza al 50 riela inserto decisión dictada por este Tribunal por medio de la cual ACUERDA al ciudadano APOLINAR RAMIREZ RODOLFO JOSE, cedula de identidad Nº V- 15.540.572, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) año, cumpliendo con condiciones impuestas por el Tribunal, entre las que se destaca el Régimen de prueba,
Ahora el Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal como efecto del Otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificándole de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa”.
E igualmente establece el Artículo 49 Ejusdem: Causas “Son causas de extinción de la Acción Penal. 7° El cumplimiento de las y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el Juez, en la Audiencia respectiva”
Asimismo el Artículo 300 Numeral 3° ibidem, reza el Sobreseimiento procede cuando Numeral 3° La Acción Penal se ha extinguido.”
Ahora bien, por cuanto del estudio y análisis realizado tanto a los hechos ocurridos en la presente causa, así como a las normas transcritas anteriormente, se hace evidente que si el ciudadano APOLINAR RAMIREZ RODOLFO JOSE, cedula de identidad Nº V- 15.540.572, le fue acordada La Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05-10-2012 habiendo transcurrido un lapso hasta el día de hoy mayor al establecido, tiempo este más que el fijado para que opere la extinción de la Acción Penal, por cuanto su régimen de prueba fue por Un (1) año, no sin antes verificar el cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionada ciudadano como se especificaron al comienzo de la presente decisión, así como el control de presentaciones llevados por este Tribunal.
Por todo ello que en base a los anteriores razonamientos, quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haberse extinguido la Acción Penal, en virtud de haber cumplido con las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano APOLINAR RAMIREZ RODOLFO JOSE, cedula de identidad Nº V- 15.540.572, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46° en concordancia con los Artículos 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguidamente al ciudadano APOLINAR RAMIREZ RODOLFO JOSE, cedula de identidad Nº V- 15.540.572, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2009-011591