REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Junio de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-010899
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.073.367 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-10-1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: NOGUERAS NACARID (V) y de SILVER YANEZ (V) residenciado en: Urbanización Juan Manuel Cajigal, Etapa 2, edificio 9, Apartamento 0608- D, el valle, teléfono 0412-595.13.18, quien libre de apremio, presión y coacción, expone: “Si, en aquella oportunidad agredí a mi mamá, paso un tiempo nos acercamos y hablamos, si hubieron unos acontecimiento en esa época que fueron grave sin embargo ya estamos bien, hasta ahora no ha habido más delito.
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 05-07-2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana D.C.P. , quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 05-07-2012 a las 8:30 horas de la mañana, mi hijo de nombre Yánez Briceño Silver Alexander, me dio varios golpes en la cara, motivado a que le reclame que le bajara volumen al equipo de sonido, luego comenzó a decirme palabras obscenas….
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.073.367. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
1.-Testimonio del experto profesional Dra. JOSE MANUEL GUZMAN, experto profesional Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió el Reconocimiento Medico Legal No. 129-12326-2012 a la victima de autos y con su deposición en un eventual juicio certificará el contenido de la experticia así como el tipo de lesiones sufridas por la victima. 2.- Testimonio del Psicólogo Lic. Víctor M. Arias M. quien suscribió y practico el informe de fecha 16/08/2012, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de la evaluación realizada a la victima el mismo podrá indicar en un eventual juicio oral y público certificará el contenido del examen realizado a la victima.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Funcionario Agente JOEL RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Valle, útil necesaria y pertinente por tratarse de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos, quienes depondrán en un eventual juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: BRICEÑO NOGUERA NACARID JOSEFINA, quien expone: “no ha habido más hechos de violencia, nosotros no vivimos juntos nos hemos acercado, hoy en día mi hijo ha madurado gracias a dios.
El imputado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-23.073.367 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.073.367 de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-10-1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: NOGUERAS NACARID (V) y de SILVER YANEZ (V) residenciado en: Urbanización Juan Manuel Cajigal, Etapa 2, edificio 9, Apartamento 0608- D, el valle, teléfono 0412-595.13.18, quien libre de apremio, presión y coacción, expone: “Si, en aquella oportunidad agredí a mi mamá, paso un tiempo nos acercamos y hablamos, si hubieron unos acontecimiento en esa época que fueron grave sin embargo ya estamos bien, hasta ahora no ha habido más delito,
La Defensa ABG. COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de defensora pública 4º, quien expone: “Solicito sea impuesto a mi defendido en este oportunidad de las medidas de prosecución del proceso establecidas en la ley a fin de que éste se acoja a alguna de ellas , solo esta defensa se opone a la experticia ya que no es el medio de prueba.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la representación de la Fiscalía Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-23.073.367, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado YANEZ BRICEÑOP SILVER ALEXANDER; SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: 1.-Testimonio del experto profesional Dra. JOSE MANUEL GUZMAN, experto profesional Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien suscribió el Reconocimiento Medico Legal No. 129-12326-2012 a la victima de autos y con su deposición en un eventual juicio certificará el contenido de la experticia así como el tipo de lesiones sufridas por la victima. 2.- Testimonio del Psicólogo Lic. Víctor M. Arias M. quien suscribió y practico el informe de fecha 16/08/2012, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto de la evaluación realizada a la victima el mismo podrá indicar en un eventual juicio oral y público certificará el contenido del examen realizado a la victima TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Funcionario Agente JOEL RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Valle, útil necesaria y pertinente por tratarse de los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de autos, quienes depondrán en un eventual juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del imputado de autos. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción, asimismo se le cede la palabra a la victima BRICEÑO NOGUERA NACARID JOSEFINA a los fines de que manifieste si se opone o no sobre la solicitud, no me opongo a que se le otorgue la medida. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana BRICEÑO NOGUERA NACARID JOSEFINA, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad No. V-23.073.367 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 16-06-2014, culminando el mismo el día 16/12/2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad No. V-23.073.367; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo la una y diez (11:05 a.m) horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.




FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana NACARID JOSEFINA BRICEÑO a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el acusado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, No tengo objeción, asimismo se le cede la palabra a la victima BRICEÑO NOGUERA NACARID JOSEFINA a los fines de que manifieste si se opone o no sobre la solicitud, no me opongo a que se le otorgue la medida. QUINTO: Oído lo expuesto por el imputado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana BRICEÑO NOGUERA NACARID JOSEFINA, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad No. V-23.073.367 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha 16-06-2014, culminando el mismo el día 16/12/2014. SEXTO: Se ordena librar oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad No. V-23.073.367; asimismo sea éste orientado y evaluado durante este periodo que dure el lapso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberán informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso, y deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside. Asimismo se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su oportunidad. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a fijar a una Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizó el presente acto siendo la una y diez (11:05 a.m) horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.

ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA

ABG. REINALBIS MONTERO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-010899