REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas 04 de Junio de 2014
202° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-005313
RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 04-06-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 04-06-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-005313 relacionado con la presentación del ciudadano: ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.086 por parte de la Fiscalía 143 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana R.D.R.C. guíen expuso: “ en el día de ayer 01 de junio me encontraba en mi casa ubicada en Sarria avenida San Luis a Santa Rosa, parroquia Candelaria en compañía de mi hijo menor de edad el cual tiene problemas con el corazón y no puede recibir sustos cuando de pronto escuche que estaban dándole golpes a la puerta cuando fui a ver que sucedía, pude notar que mi ex esposo intentaba tumbar la puerta el cual tiene una orden de no acercarse hacia mi persona.
La Fiscalía 143 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.086 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: R.D.R.C. qguíen expuso: “ en el día de ayer 01 de junio me encontraba en mi casa ubicada en Sarria avenida San Luis a Santa Rosa, parroquia Candelaria en compañía de mi hijo menor de edad el cual tiene problemas con el corazón y no puede recibir sustos cuando de pronto escuche que estaban dándole golpes a la puerta cuando fui a ver que sucedía, pude notar que mi ex esposo intentaba tumbar la puerta el cual tiene una orden de no acercarse hacia mi persona. Por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no calificó delito alguno y solicitar la nulidad de las actuaciones de la aprehensión de dicho ciudadano toda vez que se puede observar de las actas que no hay configuración de delito alguno, así mismo, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
El Imputado ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.086 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.086 de Nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy de 53 años de edad, de estado civil casado, de fecha de nacimiento 05-03-1960 profesión u oficio: albañil hijo de: MARIA PEREZ (F) y CENAIDO DELGADO (F), residenciado en: San Luis Santa Rosa, edificio tres palacio, piso 2 apartamento 02 , parroquia candelaria Telefónico: 04254-154-44-11 quien expone: “ no deseo declarar.
La Defensa Pública 8º ABG. JESSICA VOLWEIDER quien expuso: “oído lo manifestado por el Ministerio publico actuando de buena fe, que no acredito delito alguno y solicito a la nulidad de las actuaciones esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad, porque estas tiene efectos preventivo y van a redundar en su propio beneficio y solicito copia del acta., se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, me opongo a la calificación jurídica, no me opongo a las medidas de protección y seguridad solicito la libertad de mi defendido y copias del acta.
Este Tribunal visto que el Ministerio Público no acredito delito alguno y solicita la nulidad de las actuaciones por cuanto considera que no hay configuración de delito alguno por estar flagrantemente violado lo establecido en el articulo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: visto que el ministerio Publico no acredito delito alguno asimismo solicito la Nulidad de las actuaciones del presente caso por considerar que no hay delito que calificar este Juzgado decreta la nulidad de las actuaciones conforme a lo establecido al articulo 44. 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no haber delito flagrante, acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea evaluado y orientado al respecto. SEGUNDO Se Acuerda la libertad del ciudadano ROMERO JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-7.508.086. TERCERO ase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. QUINTO Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. SEPTIMO Concluyó el acto, siendo las Tres y Cuarenta y Siete horas de tarde .Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. DAISNEL BARRIOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
ABG. DAISNEL BARRIOS
ASUNTO: APO1-S-2014-005313