Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Junio de 2014
204º y 155
ASUNTO: AP51-J-2014-010897

SOLICITANTES: YEISSY JOSEFINA SIERRA CAPOTE y RAFAEL ENRIQUE URGELLES RADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.163.913 y V-14.201.258, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de obligación de Manutención, presentado por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos YEISSY JOSEFINA SIERRA CAPOTE y RAFAEL ENRIQUE URGELLES RADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.163.913 y V-14.201.258, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 30 de Mayo de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“…El padre aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una, los cuales comenzara a depositar a partir del 15-06-2014, serán depositadas en la cuenta bancaria que la madre suministrara al progenitor en este acto. Con respecto a los gastos por inicio del año escolar el padre aportará adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Julio o Agosto. Con respecto a los gastos de diciembre el padre aportará adicional a la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Diciembre, la madre asume los gastos de ropa de la navidad y el padre los gastos de ropa de año nuevo, en cuanto a los juguetes cada padre comprara el regalo navideño que considere. Con respecto a los gastos extras y médicos serán cubiertos por ambos padre en un 50% previa presentación de factura. Presente este acto la ciudadana YEISSY SIERRA, expone: estoy conforme con todo lo antes expuesto: Los padres solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Esta exposición es hecha en presencia de la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,


ABG. EDELWIS GARCIA


HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AP51-J-2014-010897
RVP/EG/Inés*