REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-009062
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano MARZAY LEONARDO LOPEZ CASARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.210.415, actuando en beneficio de la adolescente, (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.296.808, debidamente asistido por la abogada CARMEN MACIAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a la mencionada adolescente como Carga Familiar de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CACERES ALVARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.517.689, en virtud de que es ella junto con el progenitor, quien cubre los gastos de manutención de la misma, éste Despacho observa:
En fecha 15 de mayo de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 09 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos MORON DE ORTIZ MARIA TOMASA y ZAMORA CORDOVA HERNAN JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.644.752 y V-12.378.376, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por el solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CACERES ALVARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.517.689, asuma la manutención de la adolescente antes mencionada la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En atención a lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.296.808, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZAYDA JOSEFINA CACERES ALVARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.517.689; quien ha asumido la manutención de la misma junto con su progenitor, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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