REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-008802

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.340.014, e inscrito en el IPSA bajo el N° 134.610; y la documentación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, la cuales fueron consideradas pertinentes, según consta del acta levantada en fecha 22/05/2014. En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano HECTOR RAFAEL QUINTERO RODRIGUEZ, antes identificado; por un período de cuatro (04) meses contados a partir del primer día siguiente al de hoy; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 269 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el literal “f” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la ciudadana GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ PABON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.302.151, conforme a lo dispuesto por sentencia N° 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual tiene carácter vinculante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Así se decide. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. RONALD IGOR CASTRO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*