REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-S-2009-010754

Revisada las actas procesales que conforman el presente asunto de Divorcio 185-A, se observa que en fecha 28 de mayo de 2014, mediante diligencia el Fiscal 110° del Ministerio Publico solicitó la perención de la causa; sin embargo y visto que la parte demandante no ha dado impulso procesal a la presente causa; lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ LÓPEZ D ARMAS y CARLOTA JOSEFINA PAVÓN CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.190.738 y V- 10.541.254, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YUDITH COELLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.284, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los 11 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. RONALD IGOR CASTRO ABG. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena*