REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2013-021831
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado en fecha 04/11/2013 por los Abogados GERSON HERNÁNDEZ ESPITIA, LUIS RODRÍGUEZ VILLAMIZAR y ANA MARIA QUINTERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 159.243, 97.501 y 149.113, respectivamente, a solicitud del ciudadano JUAN GERARDO FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.930.987, en contra de la ciudadana ODALIS JACQUELINE CISNEROS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.328, este Tribunal observa que:
En fecha 22/05/2014 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; se levantó Acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación fiscal del Ministerio Público, así como de la parte actora debidamente asistido por sus apoderados judiciales; del mismo modo de dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En dicha oportunidad, se verificó de lo manifestado por la parte actora que en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial se encuentra un asunto signado con el N° AP51-V-2013-018722, contentivo del procedimiento de divorcio contencioso, incoado por la ciudadana ODALIS JACQUELINE CISNEROS REYES en contra del ciudadano JUAN GERARDO FERNÁNDEZ DÍAZ; el cual se encuentra en espera de las resultas del informe que se ordenó realizar con el Equipo Multidisciplinario, a fin de ser remitido al Tribunal de juicio correspondiente. A este respecto, expuso la representación fiscal del Ministerio Público que al existir dos causas contentivas de la misma pretensión, la cual es el divorcio contencioso y en donde se encuentran inmersas las mismas partes; opera por consiguiente la litispendencia.
Ahora bien, este juzgador en virtud de lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, una vez hubo comprobado la veracidad de tal declaración; e igualmente, considerando lo manifestado por el representante fiscal del Ministerio Público y en aras de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva en la presente causa; observando lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, visto que existe un procedimiento con el mismo motivo en cuyo curso se encuentran las mismas partes, en otro Tribunal de Mediación y Sustanciación de este mismo Circuito Judicial, el cual es igualmente competente; y en virtud que aquel asunto, signado bajo el N° AP51-V-2013-018722 se encuentra en fase de sustanciación en espera de resultas del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para ser remitido a fase de Juicio; son razones que consideró este Despacho a fin de declarar la litispendencia en esta causa. Y así expresamente se declaró.
En consecuencia, estando en la oportunidad para decidir, considerando los razonamientos anteriormente expuestos, y con objeto de evitar sentencias contradictorias y mantener la equidad procesal, verificado como ha sido que existe un mismo objeto controvertido; este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil declara la LITISPENDENCIA en el presente procedimiento; en tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
|