REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2014-002623

Vista el acta que antecede de fecha 11/06/2014, en la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos GERMAN ANTONIO GARCIA RINCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.671.111 y YORLUI RAQUEL SUAREZ ARRAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.099.583; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo provisional suscrito en fecha 11/06/2014, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente forma: “Primero: Fines de semana cada 15 días el padre buscara a la niña en el hogar materno los Sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y la entregará en el hogar materno a las seis y treinta de la tarde (06:00 p.m.); los días domingo la buscará de igual forma. Segundo: La madre entregará al padre las medicinas y enseres personales de la niña y el padre se compromete a cumplir tratamiento de manera estricta”, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 11 días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*