REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2011-013371

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentado por el Abogado FÉLIX ALBERTO HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.193, en representación de la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.979.221, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de su hijo, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.260.666; este Tribunal se sirve apreciar la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 31/01/2014 por medio de la cual, el Abogado FÉLIX ALBERTO HERRERA, en representación de la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURÁN, ambos antes identificados; realiza el siguiente el pedimento:

“(…) solicito respetuosamente del Tribunal, se sirva expedir las órdenes e instrucciones pertinentes a la Oficina Coordinadora de Control de Consignaciones, a fin de que el citado Banco Industrial de Venezuela proceda a entregar a la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURAN (…), la suma de Veintiocho Mil Veintinueve bolívares con diez céntimos (Bs.28.029,10), por los siguientes conceptos:

1.-) Para cubrir el pago escolar de Tres Mil Novecientos Sesenta Bolívares con diez céntimos (Bs.3.960,10) de la “Unidad Educativa 15 de Enero” de Barinas, Estado Barinas, correspondiente al pago de Inscripción del año escolar 2013-2014 por Bs. 2.012,00 y el pago de once (11) mensualidades del año lectivo Octubre- 2013- Agosto 2014, a razón de Bs. 177,10 cada una que suman la cantidad de Bs. 1.948,10, (…)

2.-) Para cubrir el pago de transportación del menor por el “Transporte Escolar Henry Moncada”, durante todo el año lectivo 2013-2014 por un monto de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs.4.800,00), (…)

3.-) Para cubrir el pago de tratamiento de Ortodoncia, “Dr. ORLANDO MENDEZ FIGUEROA”, San Cristóbal, Estado Táchira, por un monto de Diez Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.10.000,00), (…)

4.-) Para cubrir el pago de Radiografias (sic) dentales del menor por un monto de Trescientos Bolívares con ceo (sic) céntimos (Bs.300,00), (…)

5.-) Para cubrir el pago de adquisición de Ropa Casual, según Presupuesto de fecha 9-11-2013 por la Suma de Cinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con cero céntimos ( Bs.5.369,00), presupuestados por la “Tienda Mailiw Sánchez Monge”, (…)

6.-) Para cubrir el pago de adquisición de calzado escolar, deportivo y casual, según consta de Factura-control N° 00000014, de fecha 01-11-2013 por la cantidad de Tres mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs.3.600,00)”

En virtud del requerimiento descrito se hace menester observar la opinión emitida por la representación fiscal del Ministerio Público, Abogada GRACIELA AGUILAR BOROTOCHE, en su carácter de Fiscal Centésima (100°), mediante diligencia de fecha 15/05/2014; en la que expone:

“revisadas como han sido las actas que conforman el precitado expediente, (…) para disponer de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000,00), (…) esta representación fiscal no tiene nada que objetar a la solicitud realizada por la precitada ciudadana (…) por estar demostrada la evidente necesidad de dicho retiro, sin embrago (sic) le requiero se exhorte a la solicitante a consignar copias de las facturas donde quede demostrado los pagos efectuados en favor de su hijo.”

En atención a lo anterior, es de imperiosa necesidad para quien aquí suscribe indicar que en el presente asunto se tratan materias fundamentales para la administración de los bienes correspondientes al adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y visto el petitorio realizado por la madre, así como las consignaciones documentales en las que basa su solicitud, se observa por consiguiente que la misma requiere realizar el retiro de la cantidad de VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 28.029,10) a fin de cubrir el pago de los siguientes particulares:

Primero: pago correspondiente a Inscripción del año escolar 2013-2014 del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la Unidad Educativa 15 de Enero S.RL.; requiriendo para ello la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 3.960,10). Consignó la solicitante a tal efecto constancia suscrita por la Profesora Ligia Torres de Figueroa, en su carácter de Directora de la mencionada institución; marcado A.

Segundo: pago correspondiente a transporte, el cual es realizado por parte del ciudadano Henry Moncada a favor del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), durante el año lectivo 2013-2014; requiriendo para ello la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.800,00). Consignó la solicitante a tal efecto constancia suscrita por el ciudadano Henry Moncada, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.698; marcado B.

Tercero: pago correspondiente a tratamiento de Ortodoncia del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el consultorio del Dr. en odontología Orlando Méndez Figueroa, requiriendo para ello la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00). Consignó la solicitante a tal efecto presupuesto suscrito por el Dr. Orlando Méndez Figueroa; marcado C.

Cuarto: pago correspondiente a radiografías dentales del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); requiriendo para ello la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00). Consignó la solicitante a tal efecto factura suscrita por la Dra. en odontología Yina Ibraim Fares; marcado D.
Quinto: pago relativo a la adquisición de ropa casual para el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); requiriendo para ello la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 5.369,00). Consignó la solicitante a tal efecto presupuesto realizado por la tienda Mailiw Sánchez Monge. Marcado E.

Sexto: pago relativo a la adquisición de calzado escolar, deportivo y casual, para el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); requiriendo para ello la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 3.600,00). Consignó la solicitante a tal efecto presupuesto realizado por la tienda Baby Shoes, F.P. Marcado F.

De manera tal que, considera oportuno este Juzgador pasar a analizar lo que se establece en el artículo 267 del Código Civil Venezolano en relación a la administración de bienes y su autorización por parte del Tribunal, a saber:

Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)” Negrillas del Tribunal.

De lo expuesto anteriormente y del artículo ut supra trancrito se evidencia que los anteriores montos solicitados, son por concepto de gastos que necesita cubrir la madre con ocasión al derecho de educación, salud, vestido, entre otros en beneficio de su hijo, los cuales fueron oportunamente discriminados en la diligencia de fecha 31/01/2014; y en virtud de estar obligada por Ley la madre, en su carácter de representante legal a solicitar autorización judicial para la administración de tales cantidades de dinero por ante el Tribunal de Protección; es por lo que considera procedente esta Juez, conceder tal petición. Y así se decide.-

En este estado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURÁN, antes identificada, así como la opinión favorable de la representación fiscal del Ministerio Público; del mismo modo, vista la normativa ut supra transcrita; y en mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda conceder la autorización solicitada.

En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.979.221, en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.260.666, y actúa en resguardo de sus derechos e intereses; A RETIRAR LA CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 28.029,10) por concepto de los gastos indicados con anterioridad. Y así se decide.-

En tal sentido; es motivo por el cual se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirva gestionar lo pertinente, para que se autorice a la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURÁN, antes identificada, a realizar el retiro del monto de dinero, aquí indicado de los depósitos que se encuentran en la cuenta de ahorro N° 0003-0061-18-0100500765, del Banco Industrial de Venezuela, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Del mismo modo, en atención a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; y en aras de garantizar la protección de los derechos patrimoniales del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)ordena este Tribunal a la ciudadana ANA KARINA PEÑA DURÁN consignar en el expediente las facturas de pago que se generen con motivo de los gastos realizados por concepto de la presente solicitud; con carácter obligatorio. Así se decide. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,



ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ


En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000 y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ



AP51-J-2011-013371 (Autorización Judicial Para Vender)
NCL/AOD/Indira Grillo