REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-024596
SOLICITANTES: LISSETTE COROMOTO PADRON RONDON y EDGUENIS SUAREZ POPPE, venezolana la primera y cubano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.463 y E-84.403.686, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.924.
HIJA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, por los ciudadanos LISSETTE COROMOTO PADRON RONDON y EDGUENIS SUAREZ POPPE, venezolana la primera y cubano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.463 y E-84.403.686, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.924, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 23/01/2013.
En fecha 23 de enero de 2013, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos LISSETTE COROMOTO PADRON RONDON y EDGUENIS SUAREZ POPPE, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 28 de enero de 2013, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LISSETTE COROMOTO PADRON RONDON y EDGUENIS SUAREZ POPPE, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2014, mediante diligencia presentada por el ciudadano EDGUENIS SUAREZ POPPE, supra identificado, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 14 de abril de 2014, se libró boleta de notificación a la ciudadana LISSETTE COROMOTO PADRON RONDON, plenamente identificada, a los fines de que emita su opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano EDGUENIS SUAREZ POPPE.
En fecha 28 de abril de2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, JUAN JOSE BERRIOS, consignó boleta de notificación debidamente firmada, con resultado positivo.
En fecha 19 de mayo de 2014, la secretaria de éste Juzgado dejó constancia de dicha notificación.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LISSETTE COROMOTO PADRON RONDON y EDGUENIS SUAREZ POPPE, venezolana la primera y cubano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.998.463 y E-84.403.686, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 18 de agosto del 2007, por ante la Directora del Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, asentada bajo acta Nro. 45 del año 2007. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hija, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
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