REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2013-002444
SOLICITANTES: PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO CASTRO y JOSÉ YESIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.234 y V-9.956.835, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas NUBIA CASTRO de HIDALGO y PATRICIA HIDALGO, quien actúa en nombre propio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.323 y 82.004, respectivamente.
HIJOS: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes), de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2013, por los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO CASTRO y JOSÉ YESIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.234 y V-9.956.835, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas NUBIA CASTRO de HIDALGO y PATRICIA HIDALGO, quien actúa en nombre propio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.323 y 82.004, respectivamente, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal, Admite la presente solicitud y fija oportunidad para la audiencia única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 05/03/2013.
En fecha 05 de marzo de 2013, se levanto acta dejando expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO CASTRO y JOSÉ YESIC RAMIREZ, antes identificados y ratificaron lo solicitado en su escrito de solicitud.-
En fecha 14 de marzo de 2013, se decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO CASTRO y JOSÉ YESIC RAMIREZ, supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2014, mediante diligencia presentada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO, supra identificada, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 02 de mayo de 2014, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ YESIC RAMIREZ, plenamente identificado, a los fines de que emita su opinión respecto a la solicitud realizada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO.
En fecha 12 de mayo de2014, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de éste Circuito Judicial, LUIS MARTINEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada, con resultado positivo.

En fecha 19 de mayo de 2014, la secretaria de éste Juzgado dejó constancia de dicha notificación.
En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA HIDALGO CASTRO y JOSÉ YESIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.311.234 y V-9.956.835, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 18 de mayo del 2000, por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo acta Nro. 20 del año 2000. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.
ABG. ANADIS OCHOA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO/