REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-004956
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana IRAILYS GARCIA, plenamente identificada y debidamente asistida de abogado, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “…del De Cujus JOSE FREDDY ROJAS CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.988…”: debe decir: “…del De Cujus JOSE FREDDY ROJAS CAMACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.961.488”. Téngase la presente como parte accesoria del Sentencia de fecha 14 de mayo de 2014. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RONALD CASTRO.
ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*
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