REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010487

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana YAMARY ALEXIS MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.070.674, actuando en beneficio del adolescente y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada JENNY AZOCAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al mencionado adolescente y niña como Carga Familiar de la ciudadana YAMERY JOSETH MARCHAN, quien es tía de los mismos, en virtud de que es ella junto con la progenitora, quien cubre los gastos de manutención de los mismos, éste Despacho observa:
En fecha 05 de junio de 2014, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 17 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos LESLIE SARAY BARRIOS BOLIVAR y VIRGINIA MARGARITA BERMUDEZ BORJAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.110.312 y V-10.627.772 respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre los hechos planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto que la ciudadana YAMERY JOSETH MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.070.675, asuma la manutención del adolescente y la niña antes mencionados, la cual en esa misma fecha aceptó la carga familiar de los mismos.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al adolescente y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad, respectivamente, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YAMERY JOSETH MARCHAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.070.675; quien ha asumido la manutención de los mismos, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA