REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-010607
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARITZA JACQUELINE MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.029.468, en beneficio de su hijo (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes) de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la abogada JENNY AZOCAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 18/06/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano WUILLIAM JOSE DOMINGUEZ MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.198.066, en beneficio del adolescente antes mencionado y abocada quien aquí suscribe a la presente solicitud; esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano WUILLIAM JOSE DOMINGUEZ MENESES, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.
Abg. ANADIS OCHOA
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