REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2012-020778

Motivo: CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
(Autorización)

Solicitante: CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ D’VIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.949.

Apoderado Judicial: LUZ SOLITA MORANTES RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.988.

Adolescente y Niña: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente.

I
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, presentado en fecha 05/11/2012 por la Abogada LUZ SOLITA MORANTES RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.988 a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ D’VIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.949 y BEATRIZ CANO-MANUEL LIBERAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.684.762, se observa que:

En fecha 13/11/2012 se dictó Auto por medio del cual fue admitida la presente solicitud.

En fecha 24/01/2013 habiendo cumplido con los requerimientos legales respectivos, se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal homologó el Convenimiento presentado por los solicitantes, ambos antes identificados.

En fecha 16/05/2014 fue recibida diligencia de la Abogada LUZ SOLITA MORANTES RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ D’VIVO en la cual indicó lo siguiente:

“(…)

La Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Baruta, estado Miranda, exige se le consigne, como requisito sin el cual no, se podrá protocolizar el documento de “ CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES”, el “PERMISO DE MENORES” que habrá de recaer en los menores (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (…). En consecuencia, ruego al Ciudadano Juez, se sirva otorgar el PERMISO DE MENORES, a objeto de protocolizar la propiedad que en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) pertenece a las dos menores hijas antes identificadas sobre el apartamento 6-B, de la planta sexta, Edificio PARQUE ARICHUNA, Avenida La Tahona, urbanización La Tahona, Municipio Baruta, estado Miranda, (…) registrado en REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA el 9 de julio de 2004, bajo el N° 31, Tomo 3. Protocolo 1°.”

II
Así las cosas, visto el pedimento planteado en el extracto de la diligencia transcrito anteriormente; es por lo que, este Tribunal considera oportuno indicar que en aras de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que son acatados por quien aquí suscribe, además de proteger los derechos de propiedad sobre el bien inmueble identificado en autos, así como los derechos de la adolescente y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente, a fin de evitar confusión o desorden que perjudique el patrimonio de las mismas; ya que, se desprende de las actuaciones y de la solicitud inicial que la pretensión en cuanto al inmueble se refiere se basa en la cesión de los derechos de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) del mencionado inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 6-B, de la planta sexta, Edificio Parque Arichuna, Avenida La Tahona, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta, Estado Miranda, que según se manifestó es la intención por parte del progenitor hacia sus hijas; y así expresamente se declaró en la sentencia de homologación de fecha 24/01/2013.

En tal sentido, se observa que requiere la parte solicitante le sea otorgada autorización, a fin de realizar la debida protocolización del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble identificado; a favor de la adolescente y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para cumplir así con todos los requerimientos legales correspondientes; y dado que es competente este Tribunal para conceder la autorización indicada; es razón por la cual considera este Despacho que la solicitud prospera en derecho. Y así se decide.

De tal manera, este Tribunal en procura de garantizar el interés superior de la adolescente y la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos y considerando lo requerido en la prenombrada diligencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ D’VIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.949 y BEATRIZ CANO-MANUEL LIBERAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.684.762 para que en nombre y representación de sus hijas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.580.588 y V-30.394.720, respectivamente; procedan a realizar la debida protocolización del inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 6-B, de la planta sexta, Edificio Parque Arichuna, Avenida La Tahona, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta, Estado Miranda, que tiene un área de construcción de 133,50 metros cuadrados, y consta de los siguientes linderos: Noreste: con la fachada noreste del edificio; Suroeste: con la fachada suroeste del edificio; Sureste: con la fachada sureste del edificio; y Noroeste: con el apartamento N° 6-A, hall de circulación, ascensor y escalera del edificio; título de propiedad registrado bajo el N° 31, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 09/07/2004; ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda. Así se decide. Cúmplase.-

En consecuencia, téngase la presente decisión como complementaria de la sentencia de fecha 24/01/2013, dándose plena validez a lo incorporado. Líbrese oficio al Registro correspondiente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ

RIC/AOD/Indira Grillo
AP51-V-2012-020778