REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP51-J-2012-023188

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto de DIVORCIO 185-A y en especial, vista la diligencia de fecha 04/06/2014, suscrita por el Abogado JAIME MERRICK, inscrito en el IPSA bajo el N° 165.982, asistiendo a la ciudadana ANA CAROLINA SANZ JIMÉNEZ, plenamente identificada en autos; en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 10/01/2013; en consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la ACLARATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; donde se transcribió: “…ciudadano JEAN BAPTISTE ITRIAGO GALLETI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.779…”: debe decir: “…ciudadano JEAN BAPTISTE ITRIAGO GALLETI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.779…”. Téngase la presente como parte accesoria del Sentencia de fecha 10/01/2013. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ


Dr. RONALD IGOR CASTRO

LA SECRETARIA


ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ



RIC/AOD/Indira Grillo