REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2014-007758

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARIAN CAROLINA LÓPEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.385, en beneficio de su hijo (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes), de cinco (05) años de edad; debidamente asistida por el Abogado RAÚL GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.257; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 28/05/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.279, en beneficio del mencionado niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas o Adolescentes); este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, al ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RIVERO, antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADIS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo