REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (16/06/2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora en su escrito libelar, promovió las documentales acompañadas marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, y ratificados en la oportunidad de la promoción de pruebas, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito libelar, y ratificados en la oportunidad de la promoción de pruebas de los ciudadanos Lisandro José Hernández Solórzano, Marcos Sarbelio Gabazutt Tovar, y Denni Rafael Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.081.268, V-7.285.058, y V-11.243.446 respectivamente, se fijan para el tercer (3) días despacho siguientes al de hoy a las 12:00, 01:00 y 02:00 horas de la tarde, en su orden, los cuales el promovente debe presentar en la oportunidad señalada.
Por otra parte, los demandados, a través del Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, extensión Calabozo, presentaron en fecha 12/06/2014, escrito promoción de pruebas ratificando las pruebas, explanadas en el escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva
En cuanto a la prueba de Posiciones Juradas, promovida por la parte demandada en su escrito de contestación, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se evacuara en el acto de la celebración de la audiencia de pruebas, para lo cual se acuerda la citación de la parte demandante ciudadano Gilberto Adrián Perdomo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.2720.138, con domicilio en la calle Infante, Quinta Las Piedras, S/N, sector centro, San Juan de los Morros, estado Guárico, en razón de lo cual se acuerda librar el Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y de Ejecución de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la práctica de la Citación. Líbrese Boleta de citación y oficio. Así se declara.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y ratificada en escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12/06/2014, este Tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia, se fija para el décimo tercer (13º) día de despacho siguiente al de hoy el traslado y constitución del Tribunal en los lotes de terrenos denominados “Fundo Acapro ” y Fundo Los Banquitos, ubicados en el Sector La Bartola, Asentamiento Campesino Los Hoyos, vía Caserío San Antonio, Parroquia Ortiz, del estado Guárico, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) y once y treinta horas de la mañana (11:30) respectivamente. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras, a fin de que designe un técnico que acompañe al Tribunal y preste sus conocimientos técnicos, previo al traslado del Tribunal.
En este mismo orden promueve, prueba de Informes, de la siguiente manera “para lo cual solicito se oficie al Instituto Nacional de Tierras, sede Central “Caracas” con la finalidad de que informe a este Tribunal, los tramites, documentos o solicitudes realizadas por la parte actora, como por los demandados”. Ahora bien, en este sentido establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 433.- “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean partes en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ella informes sobre los hechos litigioso que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
De la norma trascrita, se desprende que la prueba de informes debe contener con claridad los hechos exactos que se pretende obtener de la información, así como los datos donde se encuentran asentados, lo que se evidencia de lo solicitado que el promovente no cumple con los extremos señalados en dicha norma, motivo por el cual se niega la admisión de la mencionada prueba. Así se establece.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl
Exp. 225-13