REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (04/06/2.014) AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue el día de despacho 14/05/2014 la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de la parte demandante, ciudadano Gilberto Adrián Perdomo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.272.138, Productor Agropecuario, asistido por el abogado Boris Escobar Bravo, inpreabogado Nº 147.949, así como la parte demandada, ciudadanos Omar Alberto Alviares Chacon y Merfin José Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.121.896 y 9.891.478 respectivamente, representado por el Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Público Agrario Nº 01, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria, pasa a pronunciarse, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega el actor en su libelo que desde el año 2005, su padre ocupa un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento “Los Hoyos”, sector la Bartola, Municipio Ortiz del estado Guárico, en el cual desarrolló la actividad pecuaria, para la elaboración de queso de cincho, queso de mano, actividad de sustento para su grupo familiar. Afirma que el referido lote de terreno, le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, con Garantía de Permanencia Socialista Agraria expedida en fecha 04/08/2010. Expresa que hace mención a lo anterior para justificar su condición de pisatario. Expresa que desde el año 2010 ocupa un lote de terreno, contiguo a la parcela de su padre, parcelas que denuncia se encontraban ociosas e incultas. Expresa que, luego de dos (2) años, se presentó el codemandado, ciudadano Merfin José Aponte identificado en autos, reclamando todas las parcelas, ante lo cual afirma, le requirió documentos que no fueron presentados, en vista de lo que, por no existir bienhechuria alguna, se dirigió en el año 2012 a la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo, para solicitar información correspondiente. Expone que ante la Oficina de Atención al Campesino del Instituto Nacional de Tierras Calabozo, solicitó inspección técnica de las parcelas “El Progreso” y “La Esperanza”, ejecutada en fecha 05/10/2012, informe que anexó a su escrito. Continua alegando que posteriormente, el ente administrativo le adjudicó cincuenta y siete hectáreas (57 has) y a su hermana, la ciudadana Karina Perdomo le adjudicó cuarenta y tres hectáreas (43 has), solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, denominado FENIX signado con los números 11-430131 y 11-430161 respectivamente. Manifiesta que de seguidas, inició labores de campo tales como, construcción de cercas con alambre de púas, mangas. Afirma que junto a su grupo familiar compuesto por su padre y hermana, tienen más de ciento cuarenta (140) reses. Denuncia actos perturbatorios que detalla iniciaron a partir del 16/10/2012, cuando el codemandado supra nombrado, procedió a cerrar el paso del ganado y prohibir el paso a las parcelas “El Progreso” y “La Esperanza”. Acusa que, luego se presentaron dos ciudadanos, identificados como Antonio José Reina Ojeda y Gabriel Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.842.623 y V-8.572.710 respectivamente, con actitud de amenaza y armados, manifestando actuar en nombre del codemandado ciudadano, Omar Alberto Alviarez Chacón, identificado en autos. Denuncia que luego, los antes nombrados ciudadanos, procedieron a tumbar los estantillos y cortar los alambres de púas, ante lo cual se dirigió al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento 28 con sede San Juan de los Morros, a denunciar a los ciudadanos supra identificados. Afirma que cada uno de los codemandados, ocupan trescientas hectáreas (300 has), del lote de terreno general de seiscientas hectáreas (600 has). Denuncia que en fecha 18/02/2013, el codemandado, ciudadano Omar Alviarez, supra identificado, lo amenazó verbalmente, con quemar el pasto de las parcelas “El Progreso” y “La Esperanza”, hecho que le imputa en virtud de la quema de quinientas hectáreas (500 has) de pasto natural, situación que denunció ante la Guardería Ambiental. Fundamenta su demanda en los artículos 12, 15 numeral 1, 17 numeral 5 y 197 numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente reitera la perturbación a su posesión agraria, lo que ha impedido el desarrollo de su trabajo pecuario y le ha causado daños a la propiedad agraria. Promueve testimoniales.
Por su parte, el Defensor Público Agrario, en representación de la parte demandada, en la oportunidad de la contestación de demanda, niega, rechaza y contradice los alegatos libelares e impugna las documentales anexas, marcadas con las letras “A”,“B”,“C”,“D”,“E”,”F”,”G” y “H”.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratifican los alegatos expuestos y las pruebas ofrecidas en sus escritos de demanda y contestación respectivamente. Destaca que la representación judicial de la parte demandada, alega la falta de cualidad del actor para exigir el cese de perturbaciones. Al respecto afirma, que el actor no acreditó su condición de productor agropecuario.
En atención de la pretensión ejercida, el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye una Acción derivada de Perturbación o Daño a la propiedad o posesión agraria sobre el predio en conflicto, razón por la que, esta Instancia Agraria pasa a delimitar los hechos controvertidos de la siguiente manera:
1) La presunta posesión legitima del actor sobre el área del lote de terreno descrito en el libelo, como un lote de terreno constante de cincuenta y siete hectáreas (57 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Fundo Turpial, Sur: Terrenos INTI, Este: Quebrada Grande y Oeste: Terrenos INTI y un lote de terreno constante de cuarenta y tres hectáreas (43 has), alinderado de la siguiente manera, Norte: Parcela La Esperanza, Sur: Terreno INTI, Este: Quebrada Grande y Oeste: Terrenos INITI, ambos ubicados en el Sector La Bartola, Parroquia Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, estado Guárico, ubicado en el sector Los Hoyos, Municipio Ortiz del estado Guárico.
2) La presunta perturbación realizada por los codemandados en el lote de terreno objeto de litigio, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, descritas en el libelo.
3) Demostrar la condición de productor agropecuario del actor fomentada en el lote de terreno en conflicto.
Se abre el lapso de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Maribel Caro Rojas.


XMR/MCR/rm
Exp. 225-13