REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
En fecha 04 de junio de 2014 el abogado Simón Aurelio ARREAZA SANSOBRINO (INPREABOGADO Nº 121.814), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENITO ANTONIO MARQUÉZ DUGARTE (Cédula de Identidad 11.466.913), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Demanda por Vías de Hecho, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual solicitó: “…1) Declare CON LUGAR el presente Recurso Por Via de Hecho desplegada por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. 2) Ordene a la Alcaldía (…) devuelva de forma inmediata a mi representado los bienes de su exclusiva propiedad que se encontraban dentro de las instalaciones del Parque Don Eneas Perdomo. 3) Ordene a la Alcaldía (…) restituir los Derechos que tiene mi representado como Arrendatario del Parque Don Eneas Perdomo, antes identificado. 4) Condene en Costas al Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Establecido lo anterior y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico y emplazar a la Síndica Procuradora del aludido Municipio, a fin de que informe a este Tribunal sobre las presuntas vías de hecho denunciada, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el referido artículo 67, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho, que comenzarán a computarse, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 eiusdem.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas.
El Juez,
Abog. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario,
Abog. René del Jesús Ramos Fermín
Exp. JP41-G-2014-000050
RADZ/RJRF/ojgj