REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2014 mediante la cual las abogadas Carmen PÉREZ (INPREABOGADO Nº 113.375), en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, y Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS ANTONIO OLIVARES ROJAS (Cédula de Identidad Nº 13.143.146) solicitaron: “…De mutuo acuerdo solicitamos la suspensión de la ejecución en la presente causa por un lapso de quince (15 días) hábiles, a los fines que el Consejo Legislativo presente los cálculos de conformidad con lo ordenado en el fallo dictado por este Juzgado…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes por un lapso de 15 días hábiles la suspensión de la ejecución de la sentencia en el presente asunto.
El Juez,

Abog. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario,

Abog. René del Jesús Ramos Fermín


Exp. Nº JE41-G-2009-000108
RADZ/RJRF/ojgj