ASUNTO: JE41-X-2014-000007
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de mayo de 2014, el abogado Ricardo ROMERO LA ROCHE actuando con el carácter de Procurador General del ESTADO GUÁRICO, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra “…la ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO ‘LEONARDO INFANTE’ DEL ESTADO GUÁRICO, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0021 de fecha 10 de Abril del 2014…”.
El 12 de mayo de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 14 de mayo de 2014 este Juzgado se declaró competente para conocer del asunto, lo admitió, ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y procedente el amparo cautelar solicitado de manera conjunta y, en consecuencia, ordenó suspender los efectos de la “Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico”, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico Nº 0021 de fecha 10 de abril de 2014.
En esa misma fecha fueron consignados los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones ordenadas.
El 15 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia que “en el día de hoy 15 de mayo de 2014 me trasladé en tres oportunidades a la Calle Guasco, cruce con Calle Retumbo y Atarraya, sede de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico a los fines de proceder a la citación del ciudadano ALCALDE y SÍNDICO PROCURADOR del mencionado municipio; explique el motivo de mi visita a las funcionarias del Despacho del Alcalde, la cual se negaron a identificarse y a recibir los oficios, manifestando que no estaban autorizadas para recibirlos; por lo que procedí a anunciar a las puertas del Despacho en voz alta, clara e inteligible que estaba notificando al Alcalde y al Síndico de la decisión de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por este Tribunal en el expediente JP41-G-2014-000040”.
En virtud de lo anterior, por auto de esa misma fecha se acordó que la notificación se realizaría por el ciudadano Secretario de este Juzgado.
En fecha 19 de mayo de 2014 el abogado René del Jesús Ramos Fermín en su carácter de Secretario de este órgano jurisdiccional dejó constancia de lo siguiente: “en el día de hoy 19 de mayo de 2014 me trasladé en a la Calle Guasco, cruce con Calle Retumbo y Atarraya, sede de la Sindicatura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico a los fines de proceder a la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR del mencionado municipio; expliqué el motivo de mi visita a las funcionarias del Despacho del Sindico, las cuales se negaron a recibir los oficios, manifestando que no estaban autorizadas para recibirlos; por lo que procedí a anunciar a las puertas del Despacho en voz alta, clara e inteligible y fijando la notificación en la puerta de la oficina de la Sindicatura, que estaba notificando al Síndico de la decisión de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por este Tribunal en el expediente JP41-G-2014-000040”; manifestó además: “Hago constar que en esta misma fecha me trasladé a la Calle Guasco, cruce con Calle Retumbo y Atarraya, sede de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico a los fines de proceder a la citación del ciudadano ALCALDE del mencionado municipio; hice entrega del oficio en el Despacho del Alcalde, siendo firmado y sellado en señal de haberlo recibido”.
El 20 de mayo de 2014 se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de mayo de 2014 el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, consignó escrito de oposición a la medida cautelar. En esa misma fecha el ciudadano Alcalde del referido Municipio, asistido de abogados, consignó escrito de oposición a la medida.
El 23 de mayo de 2014 este Juzgado ordenó la apertura del cuaderno separado, para la tramitación de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oposición ejercida contra la declaratoria de procedencia del amparo cautelar interpuesto de manera conjunta con el recurso de nulidad.
En fecha 27 de mayo de 2014 la representación judicial del Alcalde del Municipio accionado, solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde la apertura del cuaderno separado hasta esa fecha, dejándose constancia de que habían transcurrido tres días desde el 23 de mayo de 2014 inclusive.
El 05 de junio de 2014 la representación judicial del Municipio consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios y ciento dos (102) folios de anexos.
Vencido como se encuentra el lapso de ocho (08) días de despacho en la presente articulación probatoria, pasa de seguidas este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
OPOSICIÓN A LA MEDIDA
En fecha 21 de mayo de 2014 el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, consignó escrito de oposición a la procedencia del amparo cautelar, en el cual alegó la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra la Ordenanza impugnada. Adujo además, que la decisión que acuerda la medida de protección constitucional no se encuentra motivada manifestó “…que es falso que no hubiese habido participación popular en la formación de la Ordenanza recurrida…”.
En esa misma fecha, el Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, opuso la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente asunto.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En virtud de la alegada incompetencia, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
Lo pretendido en el presente asunto se circunscribe a la nulidad de “…la ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO ‘LEONARDO INFANTE’ DEL ESTADO GUÁRICO, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0021 de fecha 10 de Abril del 2014…”.
Al respecto, en la oportunidad de oponerse al amparo cautelar acordado por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2014, el Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico alegó, con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente asunto; lo cual fue opuesto también por el Alcalde del referido Municipio.
En tal sentido se advierte que el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta...”.
Aunado a ello, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé en términos similares la competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, antes referida. De la norma parcialmente trascrita se advierte que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad interpuestas contra las ordenanzas municipales.
De autos se colige, que la representación judicial del estado Guárico pretende la nulidad de “…la ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO ‘LEONARDO INFANTE’ DEL ESTADO GUÁRICO, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0021 de fecha 10 de Abril del 2014…”, por tanto y con fundamento en lo anterior, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que resulta forzoso declinarlo a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Ricardo ROMERO LA ROCHE actuando con el carácter de Procurador General del ESTADO GUÁRICO, contra “…la ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO ‘LEONARDO INFANTE’ DEL ESTADO GUÁRICO, contenida en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 0021 de fecha 10 de Abril del 2014…”, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los doce (12) día del mes de junio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000040
JE41-X-2014-000007
En fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº PJ0102014000069.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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