REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la revisión realizada por la Secretaría de libro de préstamo llevado por este Órgano Jurisdiccional se evidencia que el abogado Franklin Agüero (INPREABOGADO Nº 30.008), en fecha 10 de junio de 2014 revisó el expediente como se puede apreciar en el libro de préstamo Nº (02) llevado por este Juzgado, ahora bien, en virtud de que el mencionado abogado se negó a recibir la boleta de notificación de la Sociedad Mercantil TOPELAR C.A. la cual fue consignada por resultar infructuosa la notificación, este Tribunal por cuanto el aludido abogado solicitó el expediente Nº JP41-G-2013-000074 lo cual consta en el libro de préstamos del archivo el día 10 de junio de 2014, se entiende que operó tácitamente la notificación de la parte demandante, por aplicación supletoria del artículo 216 del Código adjetivo, según el cual, para darse la citación o notificación tácita se requiera que se den las condiciones, una cualquiera de ellas de las establecidas en el artículo 216 ejusdem, vale decir, que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, situaciones éstas que han sido sostenidas de manera pacífica y reiteradas en decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia y mantenida por el Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que este Juzgado da por notificada tácitamente a la mencionada empresa.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000074
RADZ/RJRF/ojgj