REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 11 de junio de 2014 por el apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó “…me sea devuelto los anexos ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘D’, ‘E’…”, este Juzgado acuerda el desglose de los anexos “A”, “B”, “C” y “D”, por cuanto los mismos constan en original, previa certificación de los fotostatos consignados por el actor para ello, y el anexo “E” se niega por cuanto el mismo consta en copia simple.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JP41-O-2014-000003
RADZ/RJRF/gcmm