REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 11 de junio de 2014 por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MENDOZA GÓMEZ en su carácter de único propietario de la empresa accionante, asistido de abogado, mediante la cual solicitó “…me sea devuelto los anexos ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘D’ y ‘E’…”, este Juzgado acuerda el desglose de los anexos “D” y “E”, por cuanto los mismos constan en original, previa certificación de los fotostatos consignados por el actor para ello, y el anexo “A”, “B” y “C” se niegan por cuanto los mismos constan en copias simples.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-O-2014-000005
RADZ/RJRF/gcmm