ASUNTO: JE41-G-2004-000027
QUERELLANTE: OSCAR CEBALLOS LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.782.734)
APODERADAS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Naydu LUZARDO BLANCO y Liliana RON HERNÁNDEZ (INPREABOGADOS Nros 35.677 y 62.457)
QUERELLADO: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS (UNERG)
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLADO: Sara CALLOCCHIA y Freddy Manuel MARTÍNEZ (INPREABOGADOS Nros 100.928 y 64.151)
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 10 de diciembre de 2004, el ciudadano OSCAR CEBALLOS LÓPEZ, entonces asistido por las abogadas Naydu LUZARDO BLANCO y Liliana RON HERNÁNDEZ (INPREABOGADOS Nros 35.677 y 62.457), interpuso por ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS (UNERG), mediante el cual solicitó:“…Que dicha Casa de Estudios, proceda a mi reclasificación en un cargo de mayor jerarquía y de no hacerlo, proceda a otorgarme la prima de jerarquía que me corresponde en el cargo que actualmente ejerzo, con el correspondiente retroactivo a partir del año 2000 y me sea dado el anticipo de prestaciones por mí solicitado, por no ser contrario a derecho…” (sic).
En fecha 15 de diciembre de 2004, el referido Juzgado ordenó darle entrada al expediente y registrar su ingreso a los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, se declaró competente para conocer la presente causa y admitió la querella interpuesta. El 17 de ese mismo mes y año procedió a citar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, a los fines de dar contestación a la querella, asimismo se le solicitó el expediente administrativo del accionante y ordenó notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha se libraron las notificaciones y la comisión respectiva.
Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 24 de abril de 2006, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el 02 de mayo de ese año se difirió la oportunidad de dictar sentencia.
El 31 de marzo de 2011 el Juzgado Superior de Aragua ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la cual se celebró el 28 de julio de 2011, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, el cuál se abocó al conocimiento de la causa en fecha 03 de diciembre de 2012.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado Superior ordenó reponer la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia definitiva, dejando sin efecto el acta de la audiencia definitiva celebrada en fecha 28 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Aragua.
Cumplidas las fases procesales, y celebrada la audiencia definitiva en fecha 27 de mayo del año 2014, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgador a analizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OSCAR CEBALLOS LÓPEZ, entonces asistido por las abogadas Naydu LUZARDO BLANCO y Liliana RON HERNÁNDEZ (INPREABOGADOS Nros 35.677 y 62.457), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS (UNERG). De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 10 de diciembre de 2004 se interpuso el presente recurso mediante el cual, la parte actora pretende que el Órgano accionado proceda a la reclasificación del querellante “… en un cargo de mayor jerarquía y de no hacerlo, proceda a otorgarme la prima de jerarquía que me corresponde en el cargo que actualmente ejerzo, con el correspondiente retroactivo a partir del año 2000 y me sea dado el anticipo de prestaciones por mí solicitado, por no ser contrario a derecho…” (sic).
Al respecto, se advierte que en fecha 27 de octubre de 2011, mediante diligencia consignada ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), la representación judicial del Órgano accionado expuso que al ciudadano OSCAR CEBALLOS LÓPEZ le fue otorgado el beneficio de jubilación; aunado a ello, expresó que en el año 2009, el aludido ciudadano solicitó adelanto de prestaciones sociales, el cual le fue concedido.
En efecto, de las copias consignadas al expediente se desprende que el Órgano querellado satisfizo el pago del referido adelanto de prestaciones sociales al querellante (folio 358 del expediente).
Ahora bien, la representación judicial querellada consignó de igual forma documentales donde se evidencia que le fue aprobado el beneficio de jubilación al ciudadano OSCAR CEBALLOS LÓPEZ, razón por la cual, este Juzgado ordenó notificar al mismo, a los fines de que informara si le fue otorgado efectivamente el aludido beneficio de jubilación. En ese sentido, se aprecia que mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2014, el querellante manifestó lo siguiente: “…Por medio de la presente le informo al Tribunal que si se me fue otorgado el beneficio de jubilación por parte de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos (UNERG)…” (sic).
En consecuencia, por cuanto el objeto de la querella de autos se circunscribe a la reclasificación del querellante en un cargo de mayor jerarquía o de no hacerlo, al pago de una prima de jerarquía correspondiente al cargo que ejercía, y al anticipo de prestaciones sociales, el cual se evidencia recibió, y por cuanto le fue otorgado efectivamente el beneficio de jubilación, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OSCAR CEBALLOS LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 2.782.734) , entonces asistido por las abogadas Naydu LUZARDO BLANCO y Liliana RON HERNÁNDEZ (INPREABOGADOS Nros 35.677 y 62.457), contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS (UNERG),
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2004-000027

En fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº PJ0102014000071.
El Secretario



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN