REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-001375 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2014-3809, de fecha 2 de junio de 2014, contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA ILUMINADA PINTO DE ALEJANDRO (Cédula de Identidad Nº 4.312.183), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 28 de noviembre de 2013, la cual declaró “…1.- COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto (…) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto (…) 3.- REVOCA por orden público la sentencia la decisión dictada el 2 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central...” (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2006-000077
RADZ/RJRF/gcmm