REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso para el pronunciamiento sobre la articulación probatoria y por cuanto el órgano querellado no consignó, ni evacuo prueba alguna, aunado al hecho de que la causa principal se encuentra en etapa de sentencia de fondo, este Juzgado resolverá lo conducente como punto previo a la sentencia de merito.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-X-2014-000005
RADZ/RJRF/ojgj