REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2014 mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRNA YUDITH DANIEL SANDIÑA (Cédula de Identidad Nº 10.668.995), apeló de la sentencia Nº PJ0102014000061 dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2014 que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial que interpusiera la mencionada ciudadana, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.
No obstante, advierte este Tribunal que la parte querellante no estableció domicilio procesal, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2005-000062
RADZ/RJRF/ojgj