REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2014 mediante la cual el abogado Franklin AGÜERO (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil TOPELAR, C.A., apeló de la sentencia Nº PJ0102014000068 dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2014 que declaró SIN LUGAR la demanda por Vías de Hecho que interpusiera la mencionada empresa, contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y boleta respectiva.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2013-000074
RADZ/RJRF/ojgj