REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, y por cuanto no queda ninguna actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento tres (103) folios útiles, dos (02) cuadernos separados de antecedentes administrativos contentivos de quince (15) y cien (100) folios respectivamente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2005-000014
RADZ/RJRF/gcmm