REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Recibida como ha sido la comisión proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se evidencia, que este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2012 remitió comisión al mencionado Tribunal, quien, dividió la referida comisión del cuaderno de medida, ahora bien, en virtud que el mismo guarda relación con el cuaderno que este órgano jurisdiccional le envió, se ordena agregar el aludido cuaderno a su respectivo asunto.
Asimismo, este Juzgado, ordena tachar la foliatura errada del respectivo cuaderno de medida a los fines que mantenga relación de continuidad con el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ordena tachar la foliatura de la referida comisión y dejar intacta la correspondiente.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-X-2012-000004
RADZ/RJRF/gcmm