REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el oficio consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha 24 de febrero de 2014 proveniente del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de Roscio (INVIMUR), mediante el cual informo:“…sirva la presente para notificarle, que la ciudadana: Sara Rafaela Utrera Carpio. Titular de la Cedula de Identidad; V-11.121.572, fue incorporada en su Cargó como Analista Contable II…” (sic) (Negrillas del texto), en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA RAFAELA UTRERA CARPIO (Cédula de Identidad Nº 11.121.572), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DE ROSCIO (INVIMUR). Este Tribunal, ordena notificar a la parte querellante, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir que conste en autos su notificación, lo que a bien tenga decir. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2011-000025
RADZ/RJRF/ojgj