REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Visto que en fecha 27 de mayo de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual el apoderado Judicial del órgano accionado solicitó: “… cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de la apertura del Cuaderno Separado, en fecha 23 de Mayo de 2014…”. (sic). En virtud de ello este Juzgado ordena practicar un cómputo por Secretaría, desde el 23 de mayo de 2014 inclusive, fecha en la cual se ordenó mediante auto la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la articulación probatoria, hasta la fecha de la consignación de la diligencia mediante la cual se solicita el cómputo.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Quien suscribe Abogado René del Jesús Ramos Fermín, Secretario del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, CERTIFICA: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia que desde el 23 de mayo de 2014 inclusive, hasta el 27 de mayo de 2014, oportunidad en que se solicitó el referido cómputo, transcurrieron tres (03) días de despacho así: 23, 26 y 27 de mayo de 2014.
El Secretario,
Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-X-2014-000007
RD/RR/mpgn