REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 15 de mayo de 2014 este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000053 mediante la cual declaró INADMISIBLE sobrevenidamente por haber operado la caducidad en la presente causa y ordenó la notificación de las partes, en fecha 19 de mayo de 2014 se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano IBRAHIM PÉREZ SALDEÑO (Cédula de Identidad Nº 13.492.847). No obstante, se observa que el 30 de mayo de 2014 el ciudadano Leonard Velásquez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2014000067 y expuso: “…me entreviste con el abogado del escritorio jurídico se negó a recibir la notificación por cuanto me informó que el no tiene poder en el expediente…”, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2012-000010
RADZ/RJRF/mpgn